STSJ Asturias 999/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2011:3718
Número de Recurso1029/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución999/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00999/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 1029/09

RECURRENTE: Dª Coral

PROCURADOR: Dª PILAR MONTERO ORDOÑEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CODEMANDADO: Dª Lucía

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO

SENTENCIA nº 999/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a trece de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1029/09 interpuesto por Dª Coral, representado por la Procuradora Dª Pilar Monero Ordóñez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, representada por el Sr. Letrado del Estado, siendo codemandada Dª Lucía, representada por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Cabaleiro Teijeiro. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí,

solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 23-12-2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 7 de enero de 2009, dictada por la Directora del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la valoración en el baremo definitivo correspondiente al procedimiento selectivo para el acceso e ingreso en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, convocado por resolución de 13 de marzo de 2008 por la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos para que se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente la anulabilidadad de la resolución recurrida, así como las de fecha 10 de junio y 1 de agosto de 2008 y las actas posteriores de las que trae causa, se reconozca el derecho de la recurrente a obtener una nueva valoración conforme a los méritos acreditados rectificando al alza la puntuación otorgada y a la baja la asignada a Dª Lucía y se acuerde retrotraer las actuaciones a fin de que por la Comisión de Valoración se proceda a nueva valoración conforme a lo solicitado y se declare el derecho de la actora a ser indemnizada de los daños y perjuicios causados y se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Se plantea como primer motivo de impugnación que la resolución del recurso de alzada interpuesto, lo fue por Organo manifiestamente incompetente por infracción de los artículos 114.1 y 13.2.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al considerar que el recurso de alzada fue resuelto por el mismo órgano que dictó el acto objeto del recurso, argumentación que de ser cierta daría lugar a la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada al proceder de un órgano manifiestamente incompetente, según el artículo 62.1b) de la referida Ley 30/92 .

La recurrente manifiesta que interpone el recurso contra la resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administraciones Públicas por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 1 de agosto de 2008 de la misma Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" que hizo público el baremo definitivo de méritos, vulnerando lo dispuesto en el art. 13.2.c) de la Ley 30/1992, mientras que la Administración demandada estima que la resolución de 1 de agosto de 2008 se limita a hacer público el baremo definitivo de los méritos que se acreditan por los aspirantes, de forma que en alzada no se examinaba dicho acuerdo, sino las valoraciones dadas por la Comisión de Valoración, por lo que no concurre la identidad de órgano al resolver el recurso de alzada.

Esta alegación no puede prosperar toda vez que la resolución inicialmente recurrida de 1 de agosto de 2008 se limita a dar cumplimiento a las previsiones de la Base 41 de la Convocatoria que atribuye a la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública, aprobar definitivamente y publicar la valoración de méritos de los aspirantes efectuados por la Comisión de Valoración, actividad que debe ponerse en relación con la de 4 de septiembre de 2007 de la Consejería de Administración Pública y Portavoz del Gobierno de Asturias que en su apartado décimo procede a delegar en quien ostente la titularidad del referido Instituto respecto de la...

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