STSJ Comunidad de Madrid 638/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2011
Número de resolución638/2011

DEM 0000032/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00638/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

DEMANDA Nº 32-11

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE: FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO

DEMANDADO: IKEA IBERICA SA.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 638

En la DEMANDA nº 32-11, formalizada por el Letrado DON ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO, parte demandante en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos, se presentó demanda ante la Sala, con fecha 19/08/11, por la LA FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO contra IKEA IBERICA SA en materia de conflicto colectivo, cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "SUPLICAMOS A LA SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud tener por formulada demandada por CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa IKEA IBERICA, S.A y, tras lo trámites oportunos, se sirva señalar día y hora para la conciliación previa a juicio por el que, en definitiva, caso de no avenencia, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare:

Que los pactos individuales suscritos por la empresa con los trabajadores, por los que éstos se comprometen a realizar más domingos o festivos que los de apertura comercial, autorizada anualmente por la Comunidad de Madrid, deben ser declarados NULOS Y SIN EFECTO al contravenir lo establecido en el punto 12 del artículo 32 del convenio colectivo, por ser una norma convencional de derecho necesario, y lo establecido en el artículo 3.5 del Estatuto de los trabajadores.

Que, igualmente, debe declarase NULA la decisión de la empresa IKEA IBERICA, S.A, que obliga a los trabajadores, que se han negado a suscribir dicho pacto, a prestar servicios los domingos o festivos que no son de apertura comercial autorizada anualmente por la Comunidad de Madrid, dejando sin efecto dicha decisión, debiendo ajustarse la empresa, a lo establecido en el punto 12 del Art. 32 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, y, en concreto de que cada trabajador sujeto al sistema de trabajo en domingos y festivos, tendrá derecho a no trabajar más del 70% de domingos y festivos de apertura comercial autorizada anualmente, salvo que, el número resultante sea inferior a seis al año. Si resultare fracción en el porcentaje se redondearan los decimales al alza al entero.

Debiendo ser condenada la demandada a estar y pasar por tales declaraciones".

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante Decreto de fecha 1.9.11 se citó a las partes para la audiencia del día 4.10.2011, en cuya fecha tuvieron lugar los correspondientes actos del juicio oral, con el resultado que consta en el acta a tal efecto levantada.

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa demandada IKEA IBÉRICA S.A., que tiene en Madrid tres centros de trabajo (Alcorcón, S.S. de los Reyes y Vallecas), comunicó el 11-1-2011 a los respectivos comités de empresa - según consta en actas de reunión extraordinaria en los documentos 12-14 de la demandada y 6-7 de la parte actora, que se dan por reproducidos), su decisión, haciendo uso de la regulación administrativa vigente, de abrir todos los días del año, a excepción de los que para cada año se marquen de cierre, y que concretamente para el año 2011 son los que en dichas actas se detallan. Asimismo la empresa manifestó que había decidido acometer estas aperturas con aquellos trabajadores que voluntariamente quisieran adherirse a esta posibilidad, mediante ampliación de su jornada, adaptación de ésta o ambas cosas, añadiendo que los trabajadores no interesados en adherirse a este sistema de trabajo mantendrán las condiciones que el convenio colectivo de Grandes Almacenes tiene previstas en este punto y asegurándoles las condiciones que tengan en la actualidad en su puesto de trabajo. En el acta del centro de Alcorcón se aclara además que dado el carácter voluntario de esta medida, los trabajadores que no se acojan a ella no serán obligados a trabajar más de 16 domingos o festivos anuales, respetando el sistema de libranzas de fin de semana que se venía realizando en los calendarios anuales. También en esta acta consta que por parte de los representantes de CC.OO. de IKEA Alcorcón se manifiesta su no conformidad con la decisión adoptada por la empresa en cuanto a la apertura de más domingos y festivos. En las otras actas no figura ni la aclaración mencionada ni la expresión de conformidad o disconformidad alguna.

Segundo

Con fecha 27-1-11 tuvo lugar reunión de la empresa con el Comité intercentros examinándose, entre otras cuestiones, la apertura de domingos en la Comunidad de Madrid, mostrando el comité su disconformidad con la forma de actuar de la empresa y con la medida mencionada, y manifestando la empresa sus razones, tal como consta en el punto dos de dicha acta, que se da por reproducido (documento 8 de la parte actora).

Tercero

Un número indeterminado de trabajadores a tiempo parcial de los centros de Alcorcón y Vallecas de la demandada suscribieron solicitud para ampliar las horas de su contrato para trabajar más domingos y firmaron con fecha 28 de marzo de 2001 acuerdos de "novación modificativa de su contrato de trabajo" en los que se estipuló que en la distribución del tiempo de trabajo se podrá programar el trabajo hasta un máximo del 70% del total de los domingos o festivos de apertura del centro de trabajo en que presta sus servicios considerándose como de apertura todos los domingos y festivos del año a excepción de aquellos en que IKEA decida no abrir en cada ejercicio, aumentando la jornada parcial en los términos que constan en cada documento, y que como consecuencia de la prestación del trabajo en domingos y festivos el trabajador tendrá derecho a la percepción del complemento establecido en el artículo 32 del convenio colectivo de Grandes Almacenes (documentos 15-17 y 22-24 de la empresa). Otros trabajadores a tiempo parcial, del centro de S.S. de los Reyes, suscribieron documentos de modificación de contrato de trabajo en los que se redactan de nuevo las cláusulas 1ª, 3ª y 5ª de sus contratos fijándose la duración de la jornada parcial anual y semanal, el horario de lunes a viernes y en sábados, domingos y festivos, y añadiendo que para la distribución horaria y su concreción se estará a lo dispuesto e el art. 32 y concordantes del convenio colectivo de Grandes Almacenes, Acuerdo de horarios de IKEA y calendario laboral del trabajador (documentos 18-21 de la demandada).

Cuarto

Un número no acreditado de trabajadores a tiempo completo de la demandada en sus centros de Vallecas y Alcorcón suscribieron solicitudes para readecuar su jornada sin ampliar horas para trabajar más domingos, firmando en marzo y junio de 2001 acuerdos de "novación modificativa de su contrato de trabajo" en los que se estipuló que se sustituía el trabajo en jueves y viernes por miércoles y domingos, o lunes y viernes por jueves y domingos, o que se adecuaría su jornada de trabajo para trabajar los domingos, sin que ello supusiera alteración alguna en relación con la jornada pactada a tiempo completo, y como consecuencia de ello el trabajador tendría derecho a la percepción del complemento establecido en el artículo 32 del convenio colectivo de Grandes Almacenes (documentos 25-27 y 28-31 de la empresa).

Quinto

La empresa demandada ha llevado a cabo asimismo nuevas contrataciones, en número no determinado, en junio de 2011, incluyendo la prestación de servicios en domingos y festivos (documentos 32-34 y 35-38 de la demandada).

Sexto

Respecto a los trabajadores con los que no ha llegado a los referidos acuerdos, la empresa ha procedido, a partir de junio de 2011, a asignarles, en sus planes de trabajo para el período 1-3-11 a 29-2-12, el trabajo en cualquier domingo y no solamente en alguno de los 22 que como regla general la Comunidad Autónoma de Madrid autoriza la apertura de establecimientos comerciales. En ningún caso se supera el número de 16 domingos o festivos en que se trabaja, ni se ha aumentado la jornada de ningún trabajador (documentos 12-49 parte actora y 39-52 de la demandada).

Séptimo

Se ha agotado el preceptivo trámite de conciliación previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo relativo a la justificación de los hechos probados (art. 97.2 LPL en relación con el art. 209.3ª LEC ), no hay controversia, como los letrados de las partes manifestaron en el acto del juicio, en cuanto a los aspectos de hecho sustanciales del litigio, que así han quedado reflejados en la relación fáctica, en la que en todo caso se citan los documentos que sirven de base para cada uno de los hechos probados. La parte demandada reconoció toda la documental de la actora, y aunque el letrado del sindicato demandante no reconociera los acuerdos suscritos por la empresa y los trabajadores, se desprende de las alegaciones del escrito de demanda y de las efectuadas en el acto de la vista que la parte actora no discrepa del contenido de tales acuerdos ni alega que hubieran sido suscritos en condiciones distintas. Sin que...

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