STSJ Comunidad de Madrid 840/2011, 7 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2011
Fecha07 Octubre 2011

RSU 0002682/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2682/11

Sentencia número: 840/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2682/11 formalizado por la Sra. Letrado Mercedes Lanza Martínez en nombre y representación "DOCUMENTACIÓN DE MEDIOS S.A." contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2010, posteriormente aclarado por auto de fecha 30 de diciembre de 2010, dictado por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 775/10, seguidos a instancia de Dña. Guillerma frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó recurso de suplicación contra el auto de fecha 15 de noviembre de 2010, en el incidente de readmisión irregular de la trabajadora con nº 775/10 .

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Con fecha 22-07-10 y entre la actora, Da Guillerma, y la empresa DOCUMENTACION DE MEDIOS S.A., se suscribió Acta de Conciliación en los términos que resultan de la misma, que al figurar al folio 52 y 53 de autos se tienen por reproducidos, como consecuencia del despido de fecha de efectos 29-04-10.

SEGUNDO

El día fijado para la reincorporación de la actora -16-08-10- acudió al centro de trabajo, indicándose en ese momento por la demandada que al estar compartiendo el local con otra empresa no era posible habilitar un despacho en el que pudiera prestar sus servicios. Asimismo, se la indicó que hasta que no estuviera terminada la pintura del local, no volviera a personarse, lo que estimó que podría ocurrir el siguiente 18 de agosto.

TERCERO

Con fechas 18, 23, 24 y 31 de agosto, la actora acudió a dicho centro de trabajo, o bien mantuvo conversaciones telefónicas con la representante de la empresa para su reincorporación, sin que esta se haya producido hasta el día 11 de septiembre, en horario de 09'15 a 13'15 horas, habiéndole sido encomendada funciones de archivo y clasificación de documentación.

CUARTO

Antes de dicha fecha, la demandada remitió documentación al domicilio de la actora, para que desarrollara determinado trabajo, siendo así cumplimentado por ésta.

QUINTO

Con fecha 01-09-10 la demandada confeccionó cheque nominativo a la actora por importe de 2.476'70 euros, equivalente a nóminas del periodo de tramitación, que no le fue entregado al manifestar la empresa que estaba pendiente de recibir instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal, al haber percibido la actora prestaciones por desempleo.

SEXTO

La demandante ostenta una antigüedad en la empresa de 20-04-93, y su salario mensual bruto prorrateado era de 760'96 euros.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva: "Declaro extinguida la relación laboral que unía a Da. Guillerma, con la empresa DOCUMENTACION DE MEDIOS S.A., con efectos desde este auto, y en consecuencia condeno a la empresa citada a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 20.070'29 euros, más la cantidad de 5.072 euros brutos de salarios de tramitación (200 días x 25'36 euros/día)."

Posteriormente en fecha 30 de diciembre de 2010 se dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva: "Se aclara el periodo y cuantía correspondiente al concepto de salarios de tramitación que se contiene en la parte dispositiva del auto de 15-11-10, siendo dicho periodo de 107 días, y la cuantía de

2.713'52 euros, en lugar del periodo y cuantía que se hicieron constar en dicho auto".

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de mayo de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21 de septiembre de 2011 señalándose el día 5 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos han tenido lugar las siguientes actuaciones procesales:

  1. ) La Sra. Guillerma interpuso demanda de despido contra "Documentación de Medios S.A." y "Press Tracking S.L.", alegando cierre de la empresa el 19/4/10 y extinción por causas objetivas notificada el 29/4/10.

  2. ) Turnada al juzgado de lo social nº 31 de Madrid, se señaló juicio para el 22/7/10, fecha en la que llegaron a un acuerdo la actora y "Documentación de Medios S.A.", desistiendo de la codemandada "Press Tracking S.L."

  3. ) El 9/9/10 la trabajadora instó incidente de readmisión irregular y la ejecución del acta de conciliación, que amplió por nuevo escrito de 19/10/10, concluyendo con la solicitud de extinción de la relación laboral, con la correspondiente indemnización y salarios de tramitación.

  4. ) Celebrada vista del correspondiente incidente, el juzgado dictó auto el 15/11/10, extinguiendo la relación laboral y reconociendo a favor de la trabajadora 20.070,29 euros como indemnización más 5072 euros brutos como salarios de tramitación, advirtiendo que contra dicha resolución cabía recurso de reposición.

  5. ) Notificado ese auto a la empresa el 29/11/10, ésta presentó escrito de aclaración el 2/12/10, que dio lugar a auto de 30/12/10, en el que se acogió la petición de la empresa en el sentido de precisar que el periodo y cuantía de los salarios de tramitación eran, respectivamente, 107 días y 2713,52 euros. El auto concedió recurso de reposición contra lo acordado en él.

  6. ) Notificado este nuevo auto a la empresa 4/1/11, otra vez pidió ésta aclaración, por medio de escrito registrado el 10/1/11, que se resolvió esta vez por providencia de 18/1/11, en el sentido de que lo solicitado excedía del ámbito del trámite de aclaración, por lo que no podía accederse a ésta, sin perjuicio de lo que la solicitante pudiese hacer valer en el momento procesal oportuno. De nuevo se concedió recurso de reposición contra esta resolución, que fue notificada a la empresa el 27/1/11.

  7. ) El 4/2/11 "Documentación y Medios S.A." anunció recurso de suplicación contra el auto de 15/11/10, acompañado del depósito y la consignación correspondientes.

  8. ) El juzgado dictó diligencia de ordenación el 8/2/11, indicando que no cabía recurso de suplicación contra el auto de 15/11/10, sino reposición, y que "a fin de poder tramitar el recurso de reposición se le requiere a la parte ejecutada para que lo presente en forma, en el improrrogable plazo de UNA AUDIENCIA, dado que ha presentado este escrito el último día del plazo, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite."

  9. ) La diligencia mencionada se notificó a la empresa el 11/2/11 y ésta presentó el 14/2/11 recurso de reposición contra el auto de 15/11/10, dando lugar a diligencia de ordenación de la secretaria judicial de 21/2/11, en la que acordaba "habida cuenta de que la infracción alegada por el recurrente no resulta ser ni del procedimiento ni por una razón de fondo, sino exclusivamente se refiere a que se ha efectuado el pago de PARTE de los SALARIOS a los que resulta condenada, sin especificar claramente qué error se ha cometido y cuál debe ser su corrección, NO SE ADMITE A TRÁMITE el recurso planteado de conformidad con el Art. 185 de la L.P.L ." . La diligencia daba pie de recurso de reposición y fue notificada a la empresa el 9/3/11.

  10. ) Por escrito de 17/3/11 "Documentación de Medios S.A." anunció recurso de suplicación contra el auto de 15/11/10 y el auto de aclaración de 30/12/10, precisando que las cantidades a las que se refería la condena acordada por el juzgado ya se habían presentado el 4/2/11.

  11. ) Por diligencia de ordenación de 22/3/11 el juzgado tuvo por anunciado recurso de suplicación contra las resoluciones referidas, que se formalizó y ahora pende ante la Sala.

SEGUNDO

Sin entrar en detalle en las diversas irregularidades procesales que revelan estas actuaciones (el órgano judicial que concede recurso de reposición contra el auto que resuelve la aclaración; y que indica en la diligencia de ordenación de 8/2/11 que contra la providencia de 18/1/11 no cabe la suplicación anunciada por la empresa sino recurso de reposición y que cuando éste se interpuso es inadmitido a trámite), visto el desarrollo del proceso, hemos de tener por cumplido el trámite de agotamiento del recurso de reposición previo al de suplicación, conforme al derecho a...

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