STSJ Galicia 1249/2011, 23 de Noviembre de 2011
Ponente | MARIA DOLORES RIVERA FRADE |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:9156 |
Número de Recurso | 498/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1249/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01249/2011
PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000498 /2008
RECURRENTE: Marcos
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
CODEMANDADO: Victorino
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
DOLORES RIVERA FRADE
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
A CORUÑA, veintitres de Noviembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000498 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Marcos, en su propio nombre y representación, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA EDUCACIÓN Y O.U. DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA PUNTUACIONES DEFINITIVAS FASE DE CONCURSO PROCEDIMIENTO SELECTIVO. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte codemandada D. Victorino, en su propio nombre y representación.
Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos, conforme a lo solicitado en el suplico de la misma.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Don Marcos impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso del procedimiento selectivo para el ingreso al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad de guitarra, convocado por Orden de 9 de abril de 2007; ampliado a la resolución dictada por la Consellería de Educación e Ordenación universitaria de 15 de octubre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada.
El actor participó en el proceso selectivo convocado para el ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialidad de guitarra, no mostrando su conformidad con la puntuación finalmente otorgada al candidato Victorino, argumentado para ello que en las puntuaciones provisionales de la fase de concurso se otorgó a este candidato una puntuación total de 3.7581 puntos asignándole 0 puntos bajo el apartado 2.1 (expediente académico), y sin embargo en las puntuaciones definitivas se le incrementó dicha puntuación total en 1 punto, al valorarle el Tribunal nueva documentación para acreditar méritos que aquel candidato presentó en el plazo de reclamación a las puntuaciones provisionales. Entiende el actor que la actuación del Tribunal de selección admitiendo la acreditación de un mérito en un momento posterior al establecido en la convocatoria, es incorrecta, al no ser de aplicación en este caso lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley 30/92 .
Para resolver la cuestión litigiosa que se trae a estudio en esta litis, cabe decir en primer lugar que la Orden de convocatoria del proceso selectivo -Orden de 9 de abril de 2007-, es la que recoge las normas por las que ha de regirse; normas que vinculan tanto al Tribunal de selección como a los participantes en él. El Anexo I contiene el baremo de méritos, valorando bajo el epígrafe II la "Formación académica" (máximo 4 puntos). Este apartado está dividido a su vez en dos subapartados, de los que interesa destacar, a efectos de resolver la cuestión litigiosa, el número 1.
Bajo el apartado 2.1 se valora el "Expediente académico en el título alegado", siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo (doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, para cuerpos docentes del Grupo A, o diplomado universitario, ingeniero técnico o arquitecto técnico, para cuerpos docentes del Grupo B); valorándose exclusivamente la nota media del expediente académico del modo que a continuación se indica: Desde 7,51 y hasta 10: 1,500; y desde 6,00 y hasta 7,50: 1,000 puntos".
Como forma de acreditar este mérito, el baremo exige la presentación de "Certificación académica personal original o fotocopia cotejada, en que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado".
Por su parte, la base 9.3.1 (Valoración), establece que "Nesta fase, que en ningún caso terá carácter eliminatorio, valoraranse os méritos que...
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