STSJ Islas Baleares 722/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteFELISA MARIA VIDAL MERCADAL
ECLIES:TSJBAL:2011:1101
Número de Recurso321/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución722/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00722/2011

SENTENCIA

Nº 724

En la Ciudad de Palma de Mallorca a cinco de octubre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª .Carmen Frigola Castillón

Dª. Felisa Mª Vidal mercadal.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 321/08, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Artemio Y OTROS, representada por el Procurador D. D. Julián Montada Segura y asistida del Letrado D. Guillem Ramis; y como demandada, la Administración General del Estado (AEAT), representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituyen el objeto del recurso las resoluciones del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, todas ellas de 27 de junio de 2008, por las que se desestimaban los recursos de reposición presentados contra la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de las solicitudes presentadas por cada uno de los aquí demandantes, en referencia a reconocimiento a cada uno de ellos de las retribuciones propias de Agente de Recaudación nivel 22, Agente Tributario nivel 22, Auxiliar Administrativo nivel 22, Auxiliar Administrativo nivel 20, Auxiliar Administrativo nivel 18 y Técnico de Hacienda nivel 24, según los casos, y abono del complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad correspondiente desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Felisa Mª Vidal mercadal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 2.04.09, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27 de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuál es el objeto del presente recurso, son 68 los funcionarios recurrentes, relacionados en el escrito de interposición por el siguiente orden:

  1. - Artemio

  2. - Hipolito

  3. - Susana

  4. - Clemencia

  5. - Rodolfo

  6. - Melisa

  7. - Amanda

  8. - Graciela

  9. - Tatiana

  10. - Gerardo

  11. - Diego

  12. - Jacobo

  13. - Sabino

  14. - Bibiana

  15. - Pura

  16. - Bernarda

  17. - Loreto,

  18. - María Esther

  19. - Felicidad

  20. - Alvaro

  21. - Sofía

  22. - Covadonga

  23. - Ezequiel

  24. - Norberto

  25. - Rosaura

  26. - Celsa

  27. - Luis Alberto

  28. - Nicolasa

  29. - Carlos 30.- Gustavo

    31- Berta

  30. - Ramón

  31. - Mariana

  32. - Juan Luis

  33. - Araceli

  34. - Dimas

  35. - Jorge

  36. - Silvio

  37. - Alonso

  38. - Natalia

  39. - Ascension

  40. - Lourdes

  41. - Adelina

  42. - Florentino

  43. - Nicanor

  44. - Justa

  45. - María Inmaculada

  46. - Gracia

  47. - Zulima

  48. - Fidela

  49. - Vanesa

  50. - Eugenia

  51. - Teodora

  52. - Ángel Daniel

  53. - Esther

  54. - Tomasa

  55. - Estibaliz

  56. - Valle

  57. - Eva

  58. - Violeta

  59. - Filomena

  60. - Marí Luz

  61. - Guillerma

  62. - María Virtudes

  63. - Juana

  64. - Amparo

  65. - Maribel

  66. - Belinda

    El 3 de octubre de 2007 los recurrentes num. 21 a 38, 48 y 62 de los anteriormente relacionados, Agentes de Recaudación, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes de Recaudación con nivel 22 desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

    El 4 de octubre de 2007 la recurrente num. 40 de los anteriormente relacionados, Auxiliar Administrativo, solicitó a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Auxiliares Administrativos con nivel 18 desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

    El 4 de octubre de 2007 los recurrentes num. 63 a 68, ambos inclusive, de los anteriormente relacionados, Agentes de Recaudación, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes de Recaudación con nivel 22 desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

    El 5 de octubre de 2007, los recurrentes num. 17, 18, 19, 36, 46, 49, 50 y 51, de los anteriormente relacionados, todos ellos Agentes Tributarios y desempeñando puestos con niveles que iban del 14 al 22, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes Tributarios de módulos nivel 22 desde que iniciaron sus funciones, con sus intereses legales.

    El 5 de octubre de 2007, los recurrentes num. 57, 58 y 59, de los anteriormente relacionados, todos ellos Agentes Tributarios y desempeñando puestos con niveles que iban del 14 al 22, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes Tributarios de módulos nivel 22 desde que iniciaron sus funciones, con sus intereses legales.

    El 8 de octubre de 2007 los recurrentes num. 54, 60 y 61, de los anteriormente relacionados, Agentes de Recaudación, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes de Recaudación con nivel 22 desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

    El 11 de octubre de 2007, los recurrentes num. 44, 45 y 46, de los anteriormente relacionados, todos ellos Agentes Tributarios y desempeñando puestos con niveles que iban del 14 al 22, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes Tributarios nivel 22 desde que iniciaron sus funciones, con sus intereses legales.

    El 16 de octubre de 2007, la recurrente num. 53, de los anteriormente relacionados, solicitaró a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes Tributarios nivel 22 desde que inició sus funciones, con sus intereses legales.

    El 29 de octubre de 2007 la recurrente num. 39 de los anteriormente relacionados, Auxiliar Administrativo, solicitó a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Auxiliares Administrativos con nivel 18 desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

    El 31 de octubre de 2007, los recurrentes num. 41, 42 y 43, de los anteriormente relacionados, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Administrativos nivel 22 desde que iniciaron sus funciones, con sus intereses legales.

    El 14 de noviembre de 2007, los recurrentes num. 55 y 56, de los anteriormente relacionados, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Administrativos nivel 22 desde que iniciaron sus funciones, con sus intereses legales.

    El15 de noviembre de 2007 la recurrente num. 47 de los anteriormente relacionados, Auxiliar Administrativo, solicitó a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Auxiliares Administrativos con nivel 18 desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

    El 21 de noviembre de 2007, los recurrentes num. 2 a 14, ambos inclusive, de los anteriormente relacionados, solicitaron a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes Tributarios nivel 22 desde que iniciaron sus funciones, con sus intereses legales. El 21 de noviembre de 2007, el recurrente num. 1, de los anteriormente relacionados, solicitó a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Agentes de recaudación nivel 22 desde que inició sus funciones, con sus intereses legales.

    El 21 de noviembre de 2007 las recurrentes num. 15 y 16, de los anteriormente relacionados, Auxiliar Administrativo, solicitó a la ahora demandada, Agencia Estatal de Administración Tributaria, el abono de los complementos de destino, específico y de productividad de los Auxiliares Administrativos con nivel 18 desde el inicio de sus funciones, con sus intereses legales.

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