STSJ Galicia 5509/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución5509/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 927/2008 IP-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000927 /2008 interpuesto por Bibiana contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bibiana en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000485 /2007 sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Bibiana, presta sus servicios para la demandada desde el 22 de junio de 1992 con la categoría profesional de veterinaria, y con la condición de personal laboral indefinido reconocido en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad en autos de despido n° 149/2000, confirmada por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de 2006 .

SEGUNDO

En cumplimiento de la precitada sentencia la Consellería de Medio Rural remite comunicación a la actora indicándole que, en ejecución de las referida sentencia, va a proceder a la readmisión de los afectados con efectos económicos y administrativos del 1 de septiembre de 2006.

TERCERO

El día 1 de septiembre de 2006, y dado que la actora se encontraba trabajando en esa fecha, solicita que se le declare en situación de excedencia voluntaria por el periodo de un año ( del 1 de septiembre de 2006 a 31 de agosto de 2007) . Por resolución de fecha 6 de febrero de 2007 la Xunta de Galicia deniega la excedencia solicitada. En fecha 16 de marzo de 2007 la actora formula reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución de fecha 17 de abril de 2007, agotándose la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Bibiana contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA DA XUNTA DE GALICIA por lo que absuelvo a las demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ellas dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de excedencia voluntaria, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 46 y 15.6 ET, así como del artículo 24 IV CC aplicable, junto con diversa jurisprudencia.

SEGUNDO

1.- La adición pretendida no puede acogerse desde el punto y hora en que ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 27/09/11 R. 2260/11, 20/09/11 R. 2170/11, 05/07/11 R. 1855/08, 17/06/11 R. 626/08, 23/05/11

R. 508/11, etc.), que carece de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente.

  1. - Se ha de recordar que la trabajadora fue declarada, tras ciertos avatares judiciales recogidos en el relato histórico, indefinida de la Xunta de Galicia. Acto seguido a que la XG le comunique su readmisión en la Consellería de Medio Rural, solicita la concesión de excedencia voluntaria, que es denegada por no ostentar la condición de personal fijo.

TERCERO

1.- La censura no puede acogerse, porque (lo hemos recordado, entre otros precedentes, en SSTSJ Galicia 10/06/11 R. 6027/07, 17/09/10 R. 375/07 y 16/05/02 R. 275/02 ) quien no ostenta la condición de fijeza no puede obtener una declaración de excedencia en un puesto de trabajo que desempeña interinamente, dado que ésta exige una causa que la justifique y admitir la situación de excedencia en el interino sería dejar sin causa el contrato temporal. Es más, la doctrina afirma -en conclusiones extrapolables al caso...

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