STSJ Galicia 5513/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución5513/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1072/2008-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 28 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1072/2008 interpuesto por María del Pilar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María del Pilar en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 336 /2007 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Que la parte demandante Dª. María del Pilar, nació el día 7 de octubre de 1961, estando afiliado al régimen general de la seguridad social con profesión habitual auxiliar administrativa. 2.- Se realiza apertura por el INSS de expediente de solicitud por la parte actora de incapacidad permanente, con fecha de 29 de noviembre de 2006, se emite por el EVI dictamen propuesta de valoración con las siguientes dolencias: "discopatía degenerativa avanzada L5-S1. Radiculopatía L5 izquierdo.Citalgia izquierda". Y como limitaciones orgánicas las siguientes: "Parálisis L5 izquierda". 3.- Con fecha de 30 de noviembre de 2006, se deniega por la demandada la incapacidad permanente de la actora, por no estar de alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación. 4.- Con fecha de entrada 23 de enero de 2007, la parte actora realiza reclamación previa, contra la resolución del INSS, y reclamando incapacidad permanente. 5.- Con fecha de 16 de marzo de 2007, la demandada desestima la reclamación previa, confirmando la resolución.

6.- La actora, consta de alta durante los periodos de 17- 2-84 hasta el 24.2.00, en la empresa Cristalería Plaza SL, y desde el 25-2-02 hasta el 24-2-00, con prestación de desempleo. De igual modo consta como demandante de empleo, desde el 25-2-00 hasta el 28-5-02, dando baja por no renovación de la demanda; desde el 4-8-03, hasta el 12-5-06, dando baja por no renovación de la demanda, y desde el 23-8-06 hasta 26-12-06, por incapacidad temporal sin indeterminación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: "Por lo expuesto, debo desestimar la demanda presentada por la demandante Doña María del Pilar contra el INSS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda en reclamación de IP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de la doctrina del TS sobre el alta (con cita de sentencias) y del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- No puede acogerse la censura, pues esta Sala rechaza el primero de los motivos, por lo que holgará pronunciarse sobre el segundo. La razón es que la beneficiaria recurrente no estaba en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, porque ha de recordarse que para que exista situación asimilada al alta es necesario que la inscripción como demandante de empleo se mantenga sin interrupciones [ SSTS 29/05/92 -Sala General- Ar. 3619 ; 22/03/93 Ar. 2198 ; y 01/04/93 Ar. 2897], pues «la situación asimilada de paro involuntario supone el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo tras el agotamiento de la prestación o el subsidio de desempleo», y que «la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse normalmente por el mantenimiento de la inscripción actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo. De ahí que no pueda estimarse la continuidad del para involuntario cuando el transcurso del tiempo sin inscripción pone de manifiesto que ya no subsiste la búsqueda de empleo (...) porque la situación de paro involuntario no se refiere únicamente al momento del hecho causante de la prestación, sino con carácter general al período que sigue el agotamiento de las prestaciones de desempleo» ( SSTS 14/04/00 Ar. 3954 ; y 17/01/02 Ar. 2512), por...

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