STSJ Castilla y León 400/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2011
Fecha10 Octubre 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a diez de octubre de dos mil once.

En el Recurso contencioso-administrativo núm . 284/2010, interpuesto por la Procuradora Doña María Victoria Llorente Celorrio en nombre y representación don Ramón y Don Severino contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Soria con fecha 26 de marzo de 2010, por la que se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Soria en sesión ordinaria n° 4 del día 5 de febrero de 2010, por el que presta su conformidad al Convenio entre la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios S.A. y el Excelentísimo Ayuntamiento de Soria para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, habilitando a la Alcaldía para su firma .

Habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Segovia representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 14 de julio 2010 proveniente del Juzgado de lo Contencioso de Soria donde se había interpuesto el 20 de mayo de 2010. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y anulando y dejando sin efecto los mencionados acuerdos y resoluciones impugnados, pues así procede en Derecho, todo ello con los demás pronunciamientos a que haya lugar, con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2010 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día seis de octubre de dos mil once para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Soria con fecha 26 de marzo de 2010, por la que se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Soria en sesión ordinaria n° 4 del día 5 de febrero de 2010, por el que presta su conformidad al Convenio entre la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios S.A. y el Excelentísimo Ayuntamiento de Soria para la ejecución de infraestructuras hidráulicas, habilitando a la Alcaldía para su firma .

Y frente a dichas resoluciones se alzan los recurrentes invocando como fundamento de derecho de su pretensión que partiendo de la base de que los actos administrativos impugnados se han dictado por órgano administrativo manifiestamente incompetente y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, se está ante un vicio de nulidad radical tipificado en el artículo 62.1 apartados b) y

e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación

fundamentalmente con:

Los artículos 21. 22. 23 y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . reguladora de las Bases del Régimen Local.

Según el Artículo 21, apartado f) compete al Alcalde:

El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 1585 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

Y el Artículo 23 se refiere a la Junta de Gobierno Local como integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

  1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

    a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

    b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

  2. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

  3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

    El Artículo 22 se refiere al Pleno del Ayuntamiento.

  4. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.

  5. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:

    a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

    c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

    e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

    g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

    j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

    1) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

    m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos comentes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

    p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

    q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

  6. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), O g), h), i), 1) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

    El artículo 23 apartado 1 y los artículos 435 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004. de 29 de enero . modificado por el Decreto 45 /2009. de 9 de julio referido a los Convenios Urbanísticos.

    Artículo 23 . Criterios de clasificación

  7. - El suelo urbano es el conjunto de terrenos ya urbanizados o incorporados al proceso de urbanización. A tal efecto deben clasificarse como suelo urbano los terrenos integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población, y que por tanto cuenten con acceso público integrado en la malla...

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