STSJ Murcia 651/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00651/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000486 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000849 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Darío

Abogado/a: PABLO NICOLAS ALEMAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGRUPA AGUILAS,S.A AGRUPA AGUILAS,S.A

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío, contra la sentencia número 0569/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 2 de Noviembre, dictada en proceso número 0849/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Darío frente a AGRUPA ÁGUILAS S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que D. Darío trabajo para la empresa Agrupa Águilas,S.A. desde el 25-10-2004, con categoría de Jefe de Sección, actividad de la empresa producción y comercialización de verduras, en el centro de trabajo de Águilas (Murcia) Avenida Jiménez Ruano, sí, con salario incluida prorrata de extras de 2.584,63 euros y a efectos de trámite de 86,15#. Que no era Delegado de Personal Sindical ni miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO.- El actor vio extinguida su relación laboral mediante carta de 31 de mayo de 2010 donde se amortizaba su puesto de trabajo por razones económicas, organizativas y de producción. La carta obra acompañada a la demanda y se da por reproducida. En dicho acto se puso a disposición del actor la indemnización de 9.429,40 euros mediante un talón. TERCERO.- La empresa en los últimos años ha tenido los siguientes resultados:

- En el ejercicio 2006/2007 tuvo un resultado negativo de 282.868 euros con unos ventas de 10.791.044 euros.

- En el ejercicio 2007/2008 tuvo un resultado negativo de 300.586 euros con unas ventas de 10.218.285 euros.

- En el ejercicio 2008/2009 tuvo un resultado negativo de 413.420 euros con unas ventas de 11.981.109 euros.

- Para el presente ejercicio existe la previsión de alcanzar un resultado positivo algo superior a los

50.000 euros, dependiendo de la evolución de las ventas"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Darío, contra la empresa AGRUPA ÁGUILAS,S.A, debo absolver a esta de aquella al haberse producido una extinción objetiva del contrato de trabajo, sin perjuicio del derecho a consolidar la indemnización ofrecida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Nicolás Alemán, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 2 de Noviembre del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Murcia en el proceso 849/2010, desestimó la demanda deducida por D. Darío contra la empresa Agrupa Águilas SA, impugnando la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa por la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, confirmando la decisión extintiva con derecho del trabajador a consolidar la indemnización ofrecida.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la procedencia del despido, por la vulneración de los artículos, 51, 52.c, 53, 55.1, 55.2 y.3 y 56 del Estatuto de los trabajadores, y articulo 217 de la LEC .

La empresa demandada se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado tercero de los hechos declarados probados, literalmente, refiere: "La empresa en los últimos años ha tenido los siguientes resultados:

- En el ejercicio 2006/2007 tuvo un resultado negativo de 282.868 euros con unos ventas de 10.791.044 euros.

- En el ejercicio 2007/2008 tuvo un resultado negativo de 300.586 euros con unas ventas de 10.218.285 euros.

- En el ejercicio 2008/2009 tuvo un resultado negativo de 413.420 euros con unas ventas de 11.981.109 euros.

Para el presente ejercicio existe la previsión de alcanzar un resultado positivo algo superior a los 50.000 euros, dependiendo de la evolución de las ventas".

Al amparo del apartado b del articulo 191 de la LPL, se solicita su ampliación, mediante dos párrafos:

  1. El primero para expresar que "como consecuencia de la reducción de los gastos de aprovisionamiento de la empresa, esta ha obtenido en el ejercicio 2010, concluido a 31 de julio, unos beneficios netos de 59.000 euros. En ello ha sido determinante la productividad del personal que en el último ejercicio ha obtenido el 4.9 del importe neto de la cifra de negocios por cada euro invertido en personal". La ampliación que se solicita no puede prosperar. De un lado, porque los ejercicios económicos son de ciclo anual, de ahí que a la fecha del despido (mayo del 2010) la versión judicial sea más coherente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Septiembre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 17 Septiembre 2012
    ...sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 24/Noviembre/2011 [recurso de Suplicación nº 486/11 ], formulado frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2.010 dictada en autos 849/2010 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia seguidos a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR