STSJ Galicia 4629/2011, 19 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Octubre 2011 |
Número de resolución | 4629/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1211/2008
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO PEDRO RON LATAS.
A CORUÑA, Diecinueve de Octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001211 /2008 interpuesto por Begoña contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Begoña en reclamación de JUBILACION NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000790 /2006 sentencia con fecha once de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Da. Begoña, con D.N.I. número NUM000 venía percibiendo pensión de jubilación no contributiva desde el alío 1999.
Con fecha 01-02-05 se dictó resolución por la que se procedía a extinguir el derecho al percibo de la pensión, por superar los recursos de la unidad económica los límites legalmente previstos, declarando indebida la suma de 2.497,30 euros, correspondientes al periodo de 01-01-03 a 28-02-05. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 05-10-06. Tercero.- En el año 1999 la actora convivía con su hijo y Rosario Lomba en Goian, Avda. DIRECCION000
, n° NUM001 desde el 01-05-96.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Begoña contra la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- El recurso no puede acogerse, pues carece de cobertura jurídica y ha de rechazarse sin más, dado que, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 05/07/11 R. 1737/11
, 06/06/11 R. 657/11, 06/05/11 R. 4674/07, 07/03/11 R. 4695/07, 24/01/11 R. 1445/07, 15/11/10 R. 3039/10
, etc.), la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS 07/05/96 -rcud 3544/94 -) implica que el Tribunal de suplicación tan solo...
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