STSJ Galicia 4357/2011, 18 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4357/2011
Fecha18 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002914

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002675 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 535/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA

Recurrente: Teofilo

Abogado: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

Recurrido: CONSTRUNOR ESTRUCTURAS, S.L.

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a 18 de octubre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2675/2011, formalizado por D. Teofilo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 535/2010, seguidos a instancia de D. Teofilo frente a CONSTRUNOR ESTRUCTURAS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Teofilo presentó demanda contra CONSTRUNOR ESTRUCTURAS, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo sito en POLÍGONO DE LOS ROSALES-A CORUÑA, con la categoría de OFICIAL lª, con una antigüedad de 13 de junio de 2005 y percibiendo un salario mensual de 1.264,79 euros con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La empresa demandada remitió al actor carta de despido disciplinario de fecha 6 de mayo de 2010, carta que consta en autos y que se da íntegramente por reproducida./ TERCERO.- El actor inició un proceso de IT derivada de accidente de trabajo en fecha 22-09-2009 siendo dado de alta con propuesta de invalidez por la Mutua Universal en fecha 2403-2010. En el parte de alta se hace constar con reincorporación laboral./ CUARTO.- El trabajador se persona en la empresa y comunica a ésta su situación manteniendo que continúa en situación de incapacidad temporal. La empresa contacta entonces con la Mutua la cual le confirma que el trabajador ha causado alta de IT y debe reincorporarse. Consta en autos y se da por reproducido el burofax de la empresa requiriendo al trabajador para su incorporación al trabajo, que aparece fechado a 27 de abril de 2010- documento n° 4 de los aportados por la parte demandada-. El trabajador se ausentó del trabajo los días señalados en la carta de despido. Con fecha 25 de mayo de 2010 MUTUA UNIVERSAL incoa expediente de valoración de secuelas ante el INSS a nombre del trabajador D. Teofilo, a consecuencia de accidente de trabajo, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes encuadrables en el Baremo n° 77. Finalmente el INSS, en virtud de dictamen propuesta del EVI, de fecha 14-6-2010, y con fecha 2-7-2010 declara al actor afecto de lesiones permanentes invalidantes en los términos que se recogen en la Resolución que consta en autos y se da por reproducida./ QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ SEXTO.-Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 4/06/2010 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Teofilo contra CONSTRUNOR ESTRUCTURAS S.L, absolviendo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Teofilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24-mayo-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-octubre-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara procedente el despido del demandante, absolviendo a la empresa demandada CONSTRUNOR ESTRUCTURAS S.L, de todos los pedimentos efectuados en su contra. Frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada del actor, articulando tres motivos de Suplicación, los dos primeros por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral destinado a la revisión de los hechos declarados probados, y el tercero amparado en el apartado c) del mismo artículo, dedicado al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el primero de los motivos se interesa la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, proponiendo el siguiente texto alternativo: "El trabajador se persona en la empresa y comunica a ésta su situación manteniendo que continúa en situación de incapacidad temporal. Que la Empresa en fecha 27-4-2010, comunica al trabajador, a través de burofax, lo siguiente: le informamos que tenemos constancia, según comunicación de la Mutua Universal de que ha obtenido el alta médica por curación, y en consecuencia encontrándose apto para el trabajo le informamos que deberá presentarse en la obra Centro Comercial Marineda para desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo . El trabajador se ausentó del trabajo los días señalados en la carta de despido. Con fecha 25 de mayo de 2010, Mutua Universal incoa expediente de valoración de secuelas ante el INSS, a nombre del trabajador DON Teofilo, a consecuencia de accidente de trabajo, con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes encuadrables en el Baremo n° 77. Finalmente el INSS, en virtud de dictamen propuesta del EVI, de fecha 14-6-2010, y con fecha 2-7-2010, declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes en los términos que se recogen en la Resolución que consta en autos y se da por reproducida".

La revisión pretendida por la parte recurrente, tiene por objeto la adición al referido hecho probado cuarto del texto que aparece subrayado, relativo a una comunicación que la empresa le remitió al trabajador requiriéndolo para que se reincorporara a su puesto de trabajo, y de la que el referido hecho da cuenta a medio de esa ociosa técnica de "dar por reproducido", esto es, que el hecho probado implícitamente recoge la mencionada comunicación, pero siendo más correcto su exacto contenido, acogemos el texto ofrecido, en cuanto que aclara y complementa el declarado probado. Si bien manteniendo que la empresa se puso en contacto con la Mutua, para conocer el estado del trabajador, y que la Mutua le manifestó que el trabajador estaba de alta...

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