STSJ Aragón 665/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2011
Fecha17 Octubre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00665/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

- SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION Nº 309 de 2009

S E N T E N C I A N º 665 DE 2.011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA

MAGISTRADOS :

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

==============================

En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil once.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, el recurso de apelación número 309 de 2009, interpuesto por ELS VERDSALTERNATIVA VERDA, representada por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y asistida por el Letrado D. Jorge Gomed Ballavin, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza de fecha 20 de abril de 2009, dictado en el recurso contencioso- administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 424 de 2008 y como parte apelada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON, representada y asistida por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón ; y la mercantil IBERICA DE ALEACIONES LIGERAS S.A., representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y asistida por el Letrado D. Pedro Poveda Gómez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Tres de Zaragoza, dictó auto de fecha 20 de abril de 2009, cuya parte dispositiva el del siguiente tenor: "1.-Dispongo la INADMISION del recurso contencioso administrativo formulado por Els Verds-Alternativa Verda frente a la resolución dictada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 23/11/2007, y frente a la resolución del correspondiente recurso de alzada de fecha 8/8/2008 del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; en el expediente administrativo nº 50083/95/20008/117. 2.- Sin expresa condena en costas....".

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido, que fue admitido, dándose traslado a la representación de la Administración demandada y de la codemandada para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de enjuiciamiento del presente recurso de apelación ha de quedar concretado a si, como se sostiene en el auto apelado, carece de legitimación la recurrente y, en consecuencia, ha de reputarse acertada la decisión judicial de declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por ella interpuesto con base en dicha causa.

Fundamenta el Juzgador de instancia la falta de legitimación de la recurrente en que conforme a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la cual incorpora a nuestro derecho interno las Directivas 2003/4/ CE y 2003/35 /CE y la previsión del artículo 9.3 del Convenio de Aarhus, se reconoce la acción popular a personas jurídicas que cumplan determinados requisitos en relación con determinadas vulneraciones en asuntos medioambientales (artículos 23 y 24 ), y, tras transcribir el artículo 22 y 23 de la referida Ley, entiende el Tribunal que, en el caso que nos ocupa, la recurrente no ha aportado elemento indiciario alguno ni para poner de manifiesto que tenga entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular; ni que se hubiera constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos; ni que según sus estatutos desarrolle su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación administrativa. En tales circunstancias, concluye, no concurren los requisitos exigidos por la referida Ley para otorgar legitimación del recurso contencioso-administrativo, y por ello procede la inadmisibilidad del mismo.

SEGUNDO

La apelante opone que esta legitimada por haber sido parte en el procedimiento...

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