STSJ Aragón 649/2011, 19 de Octubre de 2011

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2011:1737
Número de Recurso257/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución649/2011
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00649/2011

N.I.G: 50297 33 3 2010 0101329

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000257 /2010 /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña.

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO Nº: 257 de 2010

S E N T E N C I A Nº 649 DE 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES -PRESIDENTE - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - MAGISTRADOS: - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER -Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - ==============================

En Zaragoza, a diecinueve de octubre de de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 257/10, seguido entre partes, como demandante D. Porfirio, D. Sebastián, Urbano y Jose Pedro que asumen su propia representación y defendidos los tres últimos designados por el Letrado José Antonio Visus Apellaniz; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil de fecha 24 de Mayo de 2010, por la que se desestimó la solicitud de los recurrentes de abono de una indemnización equivalente a las retribuciones totales acreditadas por los mismos durante el período comprendido entre el 12 de mayo de 2008 y 3 de septiembre del mismo año, a excepción de Sebastián y Porfirio que es el que se comprende entre el 15 de mayo de 2008 y 3 de septiembre del mismo año, en que tuvo lugar la fase a distancia del curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada, inferior a 150.000 euros.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 27 de julio de 2010, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, y en su virtud, condene a la Administración demandada a reconocer a los actores el derecho a ser indemnizados por el exceso horario realizado durante su jornada laboral como consecuencia de haber tenido que compaginar tanto la prestación del servicio como la fase de formación correspondiente del curso de ascenso a Oficial, en el periodo comprendido entre el 12 de mayo de 2008 y 3 de septiembre del mismo año, para el caso de Sebastián y entre el 15 de mayo de 2008 y 3 de septiembre del mismo año para el caso de D. Urbano y D. Jose Pedro todo ello más intereses legales y costas, Don. Porfirio que solicita se declare el derecho al abono de las percepciones retributivas que correspondieren durante la realización de la fase presencial en su totalidad, a distancia y descentralizada del curso de ascenso a oficial, así como el abono de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de Clasificación B de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público correspondientes a los años 2008-2009, reconociéndose el derecho a percibir las que correspondan en la actualidad y en el futuro.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio y evacuado el traslado de conclusiones por parte...

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