STSJ Comunidad de Madrid 1890/2006, 14 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1890/2006
Fecha14 Noviembre 2006

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01890/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 207/2.006

Registro General nº 1.229/2.0036

SENTENCIA Nº 1.890

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil seis

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 207/2.006 ante la misma pende de resolución interpuesto por el «Canal de Isabel II» (Comunidad de Madrid)la asistido y representado por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia nº 439 de fecha 9 de diciembre de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 255/2.005, contra el Decreto de 2 de septiembre de 2.005 dictado por la Ilma. Sra. Concejala del Área de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 7 de diciembre de 2.004 recaído en el expediente sancionador 04/397 por el que se imponía sanción de multa por el importe de 600 euros, por no ajustarse a las condiciones de la licencia CYCZ170619. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido del Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo por el Canal de Isabel II contra el Ayuntamiento de Madri respecto a la resolución dictada en el expediente sanción 04/397/LS, por la que se imponía al recurrente una sanción de 600 euros".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por el «Canal de Isabel II» (Comunidad de Madrid) se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de marzo de dos mil cinco en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 439 de fecha 9 de diciembre de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 255/2.005, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo por el Canal de Isabel II contra el Ayuntamiento de Madri respecto a la resolución dictada en el expediente sanción 04/397/LS, por la que se imponía al recurrente una sanción de 600 euros".

El Procedimiento Ordinario nº 255/2.005 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de 2 de septiembre de 2.005 dictado por la Ilma. Sra. Concejala del Área de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 7 de diciembre de 2.004 recaído en el expediente sancionador 04/397 por el que se imponía sanción de multa por el importe de 600 euros, por no ajustarse a las condiciones de la licencia CYCZ170619.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el recurrente fundamenta la apelación en que la Sentencia de instancia no apreció...

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