STSJ Comunidad de Madrid 607/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:10490
Número de Recurso1619/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución607/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00607/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00607/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021001, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1619/2007

Materia: REINTEGRO GASTOS MÉDICOS

Recurrente/s: Esther

Recurrido/s: ISERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 1160/2005

C.A.

Sentencia número: 607/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a dieciocho de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1619/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Roberto Serrano de Lope, en nombre y representación de Esther, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 12 de MADRID, en sus autos número 1160/2005, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Carmela Esteban Niveiro, en reclamación por reintegro de gastos médicos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, Esther, con DNI nº NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, le ha sido denegada la solicitud sobre el reintegro de gastos correspondientes a asistencia sanitaria privada, por Resolución de 17/1/2006 del Servicio Madrileño de Salud ( sección de prestaciones), por considerar que " la paciente viene siendo tratada en el medicina privada sin que conste denegación injustificada de asistencia por parte del Sistema Nacional de Salud".

SEGUNDO

Con fecha 30/7/2004 por el Médico de atención primaria al que acudió la actora por haberse detectado un bulto en la axila, le prescribió una analítica que sé le realizó el 2/8/04, en los laboratorios del Ramón y Cajal de Madrid.

TERCERO

Con fecha 23/9/2004 por medio de una compañía médica privada ADESLAS, se le realiza un TAC de tórax y abdomen en el Hospital San Rafael y el resultado es:

"engrosamiento cutáneo en mama izquierda a depurar mediante estudio mamográfico. Múltiples adenopatías en cadena subclavia y axilar izquierda. Nódulo de 5 mm inespecífico de base pulmonar derecha."

CUARTO

Con fecha 5/10/2004 se le realiza en el Centro de Patología de la Mama en Madrid, una exploración radiológica mamaria y una ecografía, cuyo resultado es respecto de la mama izquierda, " en región retroareolar y en plano posterior un área de microcalcificaciones no muy homogéneas, así como también aparece en esta mama a nivel de la región axilar múltiples imágenes nodulares que corresponden a ganglios linfáticos, algunos de ellos muy heterogénicos, llegando a alcanzar el diámetro de 3 cm., que hace sospechar la existencia de afectación secundaria de los mismos, siendo necesario su valoración histológica de dichas imágenes descritas en la mama izda para su correcta catalogación y decisión terapéutica."

QUINTO

Con fecha 8/10/2004 en el Sanatorio de Nuestra Sra. Del Rosario, se le realiza una biopsia con el resultado de " metástasis por carcinoma en 2 ganglios linfáticos axilares cuya imagen histológica sugiere en primer término un origen primitivo mamario."

SEXTO

La actora con fecha 21/10/2004 acude a la Clínica Universitaria de Navarra al servicio de Oncología para solicitar una segunda opinión y le diagnostican:

" carcinoma de mama localmente avanzado estadio IIIc por afectación supraclavicular..... se ha informado a la paciente de la naturaleza altamente agresiva de su enfermedad localmente avanzada en un estado aún potencialmente curable. La paciente es partidaria de proceder a tratamiento con quimioterapia neoadyuvante agresiva....." Le prescriben tratamiento y la citan a consulta el 10/11/2004.

SEPTIMO

Por el servicio de atención primaria, al que acude la actora a su centro de salud, con fecha 5/11/2004 con el diagnóstico de Cáncer de mama y con el tratamiento de " Preferente" se indica en el parte de interconsulta que está en tratamiento con quimioterapia, y se solicita valoración y continuar con tratamiento al Servicio de Oncología del Hospital Ramón y Caja¡ de Madrid y es citada para el 28/12/2004.

OCTAVO

La actora con fecha 10/11/2004 vuelve al Centro Universitario de Navarra para la administración del 2° ciclo de tratamiento y vuelve el día 24/11/04 al 3° ciclo.

NOVENO

El 1/12/2004, la actora acude al servicio de urgencias del Hospital Ramón y Cajal de Madrid y le diagnostican un " carcinoma de mama en tratamiento neoadyuvante, neutropenia grado III febril y Herpes zoster." Le dan de alta hospitalaria el 17/12/2004, recomendándole que solicite cita a su oncólogo habitual.

DECIMO

La actora vuelve el 21/12/2004 al Centro Universitario de Navarra para el 4° y 5° ciclos de tratamiento.

UNDECIMO

Con fecha 10/1/2005 la actora acude al servicio de urgencias del Hospital Ramón y Caja¡ y le diagnostican " diarrea medicamentosa y Hipopotasemia" y control por su médico de cabecera:

DUODECIMO

En fecha 19/1/05 se le realiza el 6° ciclo de tratamiento, el 2/2/05 el 7°, el 16/2/2005 el 8° ciclo. En el Centro Universitario de Navarra.

DECIMOTERCERO

El Centro d Navarra, ante la buena respuesta al tratamiento quimioterápico se le aconseja la intervención quirúrgica consistente en mastectomía radical modificada. La actora ingresó el 8/3/2005 y fue intervenida siendo el diagnóstico anatomopatológico siguiente:

" Carcinoma ductal infiltrante de mama con componente de carcinoma intraductal intensamente modificado por el tratamiento con metástasis ganglionares. " Dichos servicios médicos citaron a la actora para el 20/3/2005 para la revisión.

DECIMOCUARTO

La actora abonó las facturas correspondientes a cada una de las asistencias médicas e intervenciones y tratamientos efectuadas en la Clínica Universitaria de Navarra por un importe total de 35.210,18 euros:

DECIMOQUINTO

La actora fue dada de alta por la Clínica Universitaria de Navarra el 25/5/2005.

DECIMOSEXTO

La actora reclama con su demanda, el reintegro de las facturas pagadas a la Clínica Universitaria de Navarra por un total de 35.210,18 euros, ejercitando la acción de error en el diagnóstico y la urgencia vital que le hizo tener que acudir a la medicina privada.

El IMSALUD se opuso por entender que no se trata de una Urgencia vital, y respecto al error en el diagnóstico alegó la excepción de incompetencia de jurisdicción, correspondiéndole a la contencioso administrativa.

DECIMOSEPTIMO

Ha sido agotada la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la excepción de falta de competencia por razón de la materia, planteada por la demandada y, asimismo, se desestimó la demanda interpuesta por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de marzo de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se...

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