STSJ Comunidad de Madrid 429/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:11095
Número de Recurso6438/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006438/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00429/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :

En Madrid, a 10 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 429

En el recurso de suplicación nº 6438/06 -5ª interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, representado por la Letrado doña CARMEN FERNANDEZ MUÑOZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 15 de MADRID, en autos núm. 852/05 siendo recurridos D/ña. Araceli, Blas, Daniela, Gabino, Lina, Jaime, Nuria, Trinidad, Plácido, Valentín, Jose Ángel, Antonieta, Constanza, Eugenia, Juan María, Pedro Enrique, Mariana, Cesar, Ernesto, Gabriel, María Teresa, Antonia, Marcelino, Elvira, Salvador, Lorenza, Paloma, Verónica, María Virtudes, Jesús Luis, Pedro Francisco, Alvaro, Clemente, Esteban, Gustavo, Juan, representado por el Letrado don LUIS ZUMALACARREGUI PITA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Paz Vives Usano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Cesar Y OTROS contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., en reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, iniciando la relación laboral en virtud de un contrato en prácticas que obra en autos y se da por reproducido, suscrito en las siguientes fechas:

- Araceli : 31-05-99.

- Blas : 12-07-99.

- Daniela : 14-06-99.

- Gabino : 03-05-99.

- Lina : 17-05-99.

- Jaime : 31-05-99.

- Trinidad : 03=05-99.

- Valentín : 12-07-99.

- Jose Ángel : 24-05-99.

- Nuria : 24-05-99.

- Plácido : 17-05-99.

- Antonieta : 03-05-99.

- Constanza :l9-07-99.

- Eugenia : 03-05-99.

- Juan María : 24-05-99.

- Pedro Enrique : 03-05-99.

- Mariana : 17-05-99.

- Cesar : 03-05-99.

- Ernesto : 17-05-99.

- Gabriel : 30-08-99.

- María Teresa : 31-08-99.

- Antonia : 07-06-99.

- Marcelino : 19-07-99.

- Elvira : 12-07-99.

- Salvador : 17-05-99.

- Lorenza : 19-07-99.

- Paloma : 19-07-99.

- Verónica : 19-07-99.

- María Virtudes : 03-05-99.

- Jesús Luis : 19-07-99.

- Pedro Francisco : 19-07-99.

- Alvaro : 19-07-99.

- Clemente : 19-07-99.

- Esteban : 01-08-99.

- Juan : 25-11-99.

- Gustavo : 01-06-99.

SEGUNDO

La contratación de los actores fue efectuada en el año 1999 en que la Dirección General de Negocios, (actualmente englobada en la Dirección General de Empresas), incorporó a la red de ventas de Telefónica de España vendedores denominados Vap,s dentro del proyecto PIVOT "Plan de Incorporación de Vendedores a la organización de Telefónica" que tenía por fin incorporar diplomados y licenciados a la red de ventas de telefónica. Los actores fueron seleccionados por medio de una empresa especializada junto con un número importante de jóvenes titulados para su formación y selección, realizando, conforme a lo pactado en sus contratos, un curso de formación de tres semanas con carácter selectivo cuya superación era precisa para la vigencia del contrato.

TERCERO

Los actores fueron incorporados a la empresa demandada como empleados temporales en prácticas grupo de cotización 2, con categoría profesional de técnico medio actividad de ventas, haciéndose constar expresamente en los contratos de trabajo en prácticas suscritos, no sólo su titulación, sino que prestarían servicios como técnicos prácticas incluidos en la categoría profesional de técnicos medios en la actividad de ventas con el sistema de clasificación vigente en la empresa, siendo encuadrados en el Grupo 32 A3.

CUARTO

Estando vigentes los contratos en prácticas y sus prórrogas suscritos por los actores y antes de la finalizacón de su duración máxima, fueron convertidos en contratos por tiempo indefinido, con efectos de 10-02-00 al amparo de la ley 55/99, mediante los contratos que al obrar como documento n° 5 de los actores, se dan por reproducidos.

QUINTO

En el Boletín de Telefónica de O1-12-99 (doc. n° 5 de la empresa demandada) se había procedido con anterioridad a la convocatoria de 300 plazas de Asesor de Servicio Comercial-Experto C-4 en la denominada Red Presencial de Negocios, convocatoria destinada a promocionar al personal administrativo, al resto de empleados fijos de la compañía y al personal contratado temporal. Los actores participaron en la citada convocatoria, que fue difundida entre quienes como ellos estaban prestando servicios como contratados en prácticas, como procedimiento de acceder a la plantilla, y dado que superaron la convocatoria vieron efectivamente convertido su contrato de trabajo en prácticas en indefinido.

SEXTO

Los trabajadores en prácticas no superaron la convocatoria ni vieron convertido su contrato de trabajo en prácticas en indefinido y no fueron incorporados a la plantilla, lo que motivó que impugnaran la extinción contractual de que fueron objeto, lo que dió lugar a que en fecha 23-03-01 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en méritos del recurso 4883/2000, dictara Sentencia que al obrar como documento n° 15 del ramo de prueba de los actores, se da por reproducida.

SEPTIMO

Los actores se incorporaron a un puesto

de plantilla previa conversión de sus contratos en indefinidos sin cambio efectivo de funciones, si bien su categoría profesional no prevenida en los contratos indefinidos suscritos, pasó a ser la de Asesor de Servicio Comercial de Tercero, Grupo 37, Administrativos y Servicios de Atención al Cliente, categoría ésta que siguen ostentando en la actualidad, pasando del grupo 2 de cotización al grupo 5.

OCTAVO

Para acceder a la categoría de ACS no se exige titulación y para acceder a la categoría de titulador medio sise exige la titulación adecuada, la cual poseen los demandantes.

NOVENO

El personal fuera de Convenio se rige por una normativa específica denominada "Marco Laboral de Referencia de los Empleados Fuera de Convenio" aportada por la parte actora como documento nº 13 que se da por reproducida.

DECIMO

Los demandantes que a continuación se indican ostentan el cargo de coordinador desde las siguientes fechas:

- Gabriel : 01-12-04.

- Pedro Enrique : O1-07-04.

- Ernesto : 01-02-04.

UNDECIMO

Los demandantes que a continuación se relacionan han dejado de prestar servicios en las fechas y por las causas que se indican:

- Trinidad : excedencia especial desde 13-06-05.

- Nuria : excedencia desde el 13-06-05.

- Mariana : excedencia especial desde 21-07-05.

- Alvaro : baja en la empresa desde 31-12-05. (hecho reconocido por la parte actora).

DUODECIMO

Los demandantes tenían las siguientes retribuciones:

Araceli :

Año 2004: 52.554,45Euros. Año 2005: 29.404,41euros.

Blas : Año 2004: 50901,54 euros. Año 2005: 42869,86 euros. - Lina : Año 2004: 43810,91 euros. Año 2005: 41293,41 euros.

Jose Ángel :

Año 2004: 46977,35 euros.

Año 2005: 42393,45 euros.

- Plácido : Año 2004: 44808,86 euros.

Año 2005: 40731,16 euros.

- Antonieta : Año 2004: 47091,21 euros.

Año 2005: 42363,44 euros.

Juan María :

Año 2004: 49947,55 euros.

Año 2005: 44658,64 euros.

Antonia :

Año 2004: 53577,69 euros.

Año 2005: 47161,54 euros.

Marcelino :

Año 2004: 44772,58 euros.

Año 2005: 45350,44 euros.

María Virtudes :

Año 2004: 47186,02 euros

Año 2005: 45865,59 euros.

- Trinidad :

Año 2004: 32100,45 euros más 14393 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 33625,50 euros más 13591,27 euros en concepto de incentivos.

- Nuria :

Año 2004: 32100,45 euros más 14511,78 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 33625,50 euros más 14.301,12 euros en concepto de incentivos.

- Mariana :

Año 2004: 32922,90 euros más 21482,98 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 34239 euros más 2783,12 euros en concepto de incentivos

- Alvaro :

Año 2004: 31793,25 euros más 11213,66 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 33303,30 euros más 4447,86 euros en concepto de incentivos._ - Daniela :

Año 2004: 15677,29 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 35108,25 euros más 4200,30 euros en concepto de incentivos

- María Teresa :

Año 2004: 33024,75 euros más 14.233,64 euros.

Año 2005: 34262,85 euros más 11178,28 euros en concepto de incentivos.

- Constanza :

Año 2004: 15499,06 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 35108,25 euros más 12401,5 euros en concepto de incentivos.

- Eugenia :

Año 2004: 32254,05 euros más 14065,29 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 33625,05 euros más 11125,50 euros en concepto de incentivos.

- Cesar :

Año 2004: 31793,25 euros más 10141,68 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 32937,30 euros más 13232,23 euros en concepto de incentivos

- Gabino :

Año 2004: 31793,25 euros más 11858,41 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 32937,30 euros más 7819,89 euros en concepto de

incentivos.

- Pedro Enrique :

Año 2004: 36519 euros más 16510,88 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 38254,05 euros más 21756,43 euros en concepto de incentivos.

- Ernesto :

Año 2004: 35804,10 euros más 22586,17 euros en concepto de incentivos.

Año 2005: 38274,15 euros más 14214,25 euros en concepto de incentivos.

- Montserrat :

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