STSJ Comunidad de Madrid 20179/2007, 10 de Septiembre de 2007
Ponente | JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2007:10055 |
Número de Recurso | 1752/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20179/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 20179/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA Nº 20.179
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Don Jose Luis López Muñiz Goñi
Don José María del Riego Valledor
Don José Ramón Jiménez Cabezón
En Madrid, a 10 de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso 1752/2003, en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2003 (reclamación 18109/2000), sobre sanción tributaria.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: PROMAT IBÉRICA, SA, representada por la Procuradora Dña Rocío Martín Echagüe.
Como demandado: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.
La cuantía del presente recurso es 8.569,01 euros (1.425.764 pesetas).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María del Riego Valledor
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No se recibió el recurso a prueba y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para deliberación y fallo el día 30 de julio junio de 2007.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 24 de enero de 2007, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta sentencia, los dos primeros Presidente de la Sección 7ª y Magistrado de la Sección 6ª, respectivamente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el tercero Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de Madrid.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.
Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Madrid, de fecha 25 de febrero de 2003, sobre sanción tributaria en relación con el Impuesto de Sociedades del tercer trimestre de 1999.
Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:
El 18 de febrero de 2000 el Jefe de Sección de Gestión Tributaria de la Administración de Centro de la Delegación de la AEAT en Madrid dictó liquidación provisional, notificada el 7 de marzo de 2000 a la obligada tributaria, PROMAT IBERICA, SA, parte actora en este recurso.
En dicha liquidación provisional se indica que la recurrente está obligada a presentar declaraciones por el modelo 202, pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, correspondiente al tercer trimestre de 1999, por un importe de 4.073.613 pesetas.
El 14 de marzo de 2000 la empresa recurrente efectuó el ingreso de la deuda tributaria a que se refería la anterior liquidación.
El 5 de mayo de 2000 la Dependencia de Gestión Tributaria de la Administración de Centro de la Delegación de la AEAT de Madrid dictó Acuerdo de inicio de expediente sancionador, que fue notificado el 24 de julio de 2000 a PROMAT IBERICA, SA.
En el Acuerdo de inicio de expediente sancionador se indica que los hechos constitutivos de infracción consistieron en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario, parte de la deuda tributaria correspondiente al pago a cuenta del tercer trimestre de 1999 del Impuesto de Sociedades.
La parte actora efectuó alegaciones por escrito de 18 de agosto de 2000, en el que reconoce ser ciertos los hechos sobre la falta de pago, lo que fue debido a seguir la recurrente las directrices de la Administración de Centro, que le recomendó esperar a recibir el correspondiente requerimiento administrativo para efectuar el pago de la deuda tributaria.
El 27 de septiembre de 2007 el Administrador de Centro de la Delegación de Madrid de la AEAT dictó acto administrativo de imposición de sanción, notificado el 30 de octubre de 2000, por la infracción consistente en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario, pare de la deuda tributaria, por un importe del 50% de la cantidad sobre la que se calcula la sanción, resultando un importe de 2.036.805 pesetas, con una reducción del 30% condicionada a la conformidad.
La reclamación económico administrativa interpuesta contra el anterior acto administrativo de imposición de sanción fue desestimada por la Resolución del TEAR de Madrid ya citada, de 25 de febreo de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.
La parte actora alega en su demanda: a) ausencia de culpabilidad, b) conculcación del principio de separación de procedimientos, y c) caducidad del procedimiento de revisión en vía económico administrativa, como consecuencia de la superación del plazo de revisión de un año.
El Abogado del Estado opone en su escrito de...
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