STSJ Comunidad de Madrid 503/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:9683
Número de Recurso1325/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001325/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00503/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 503

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1325/07-5ª, interpuesto por PEUGEOT CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. representada por el Letrado D. Alfonso Fano Rodríguez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1077/05, siendo recurrido D. Simón, representado por el Letrado D. Jesús Jiménez García. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Simón, contra Peugeot Citroën Automóviles España S.A. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, Simón, con DNI n° NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, PEUGEOT CITRÖEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA., desde el 8/3/1978 con categoría profesional de Oficial de 3ª percibiendo un salario de 1.834,90 euros.

SEGUNDO

El convenio de aplicación es el Convenio marco de empresa. El art., 40 del citado convenio establece:

Permisos retribuidos.- El trabajador, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos con los mínimos salariales que para su categoría profesional se señalan en la tabla anexa de este Convenio Colectivo, más los complementos del mismo que pudieran corresponderle, en los siguientes casos:.......................

7.-En caso de asistencia a consulta médica a la Seguridad Social, cuando el horario de ésta no fuera compatible con la jornada del trabajador, por el tiempo necesario.........

En el citado convenio, en el art. 39 se establece la retribución en situación de incapacidad temporal:

  1. a) A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, controlada por la Seguridad Social, se le aplicarán las siguientes reglas:.....

TERCERO

El actor los días 5 y 6 de octubre de 2004 tenía horario de 14,50 a 22,15 horas.

El actor, acudió el día 5/10/04 y el día 6/10/04 al Hospital Central de la Cruz Roja al servicio de Endoscopia Digestiva.

El día 5/10/2004 se le realizó una gasometría esofágica y registro ambulatorio de 24 horas de control, mediante un aparato medidor que se le instala al paciente y que lleva unido al cuerpo con unas gomas por las vías respiratorias y durante 24 horas registra y mide los parámetros necesarios para el diagnóstico. En 24 horas el actor en lugar de estar en el centro de salud, le envían a casa para que pasadas 24 horas vuelva a que le desinstalen el aparato y se compruebe el resultado obtenido.

El médico del Hospital de la Cruz Roja, informa que durante esas 24 horas no puede desempeñar su trabajo habitual.

CUARTO

El día 6/10/2004 el médico del Hospital, detectó un defecto en la gasometría ambulatoria y precisó la repetición de la prueba otras 24 horas, y también informa que en ese día no puede desarrollar su trabajo habitual.

QUINTO

El actor, los dos días, el 5 y el 6 salió del centro hospitalario a las 15 horas, para continuar con el registro y control en su domicilio, no regresó al trabajo.

SEXTO

El actor no fue dado de baja médica. No estaba enfermo.

SEPTIMO

El actor justificó ante la empresa mediante los certificados médicos, el sometimiento a las pruebas de gasometría.

OCTAVO

Con fecha 22/11/05 la empresa comunica al actor lo siguiente:

"Según información llegada a este Departamento, el pasado día 5 y 6 de noviembre de 2004 no acudió Ud., a su puesto de trabajo.

Como Ud., bien sabe, la asistencia al trabajo constituye una obligación básica para todos los trabajadores, derivada directamente del propio contrato de trabajo. Por tanto, su cumplimiento resulta inexcusable, salvo que exista una causa que justifique la ausencia.

Sin embargo, Ud., se ausentó del puesto el día 5/11/04 y ha justificado su ausencia con la presentación de un documento expedido por un médico en el que se determina que permaneció en consulta el citado día hasta las 18,00 horas y en el que no figura ningún motivo que le impidiera acudir a su puesto de trabajo una vez concluida la misma, de forma que, en circunstancias normales, podría haberse incorporado a su puesto a las 19,00 horas de ese mismo día.

EL día 6/11/04 tampoco acudió al trabajo y como justificación de dicha ausencia ha presentado un nuevo documento médico en el que se fijan las 15:00 horas como hora de salida de la consulta médica.

En este sentido, la documentación aportada no demuestra que estuviera Ud., incapacitado para el desarrollo de sus funciones, al no presentar el preceptivo original de parte de baja, expedido por el servicio médico que le efectuó el reconocimiento, de forma que su ausencia del puesto de trabajo no puede entenderse justificada.

Con este comportamiento demuestra Ud., una actitud de total incumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, Ud., parece haber decidido, discrecionalmente y de manera absolutamente unilateral, cuándo debe acudir a cumplir con sus obligaciones laborales y cuándo no.

En una empresa de las dimensiones de la nuestra y habida cuenta de las especiales características de nuestro sistema de producción, es necesario que, en la medida de lo posible, cualquier ausencia esté prevista para poder ser cubierta y lógicamente, que, posteriormente sea justificada, provocando hechos como el que usted ha protagonizado, importantes dificultades en la organización de la actividad.

Es posible que Ud., no haya reflexionado acerca de las consecuencias que supondría el que todos los trabajadores de la CIA., actuáramos de la misma forma que Ud: no asistiendo al trabajo cuando consideráramos oportuno sin existir motivo o razón alguna.

Por todo ello, !e requerimos formalmente, para que hechos como el descrito no vuelvan a suceder y, en adelante, en la medida de lo posible preavise de su intención de no asistir al trabajo, y en todo caso, justifique debidamente el motivo de su ausencia, ya que de lo contrario, nos veríamos obligados a adoptar otro tipo de medidas. Así mismo le recordamos que su ausencia el pasado día 6/11/04 y el tiempo comprendido entre las 19,00 horas del 5/11/04, y la finalización de su jornada, al no cumplir los requisitos establecidos, lógicamente, no llevan aparejada remuneración."

NOVENO

En la nómina de Octubre/2004, al actor se le ha descontado la cantidad de 160,29 euros en concepto de "ausencias". El actor ha dejado de percibir dicha cantidad.

DECIMO

El actor presentó escrito ante la empresa con fecha 22/11/04 en el que manifestaba que los días 5 y 6 de noviembre no se ausentó del trabajo por que además el día 6 fue sábado y es día no laborable. Así mismo, y entendiendo que es un error, ratifica la justificación respecto al día 5 y 6 de octubre/04, con los informes médicos en los que se informa que en 24 horas no puede desempeñar su trabajo habitual, y reclama la cantidad que le ha sido descontada de sus haberes.

UNDECIMO

La empresa mediante escrito de 9/12/04 le comunica al actor que la ausencia del 5/10/04 desde las 19,00 horas hasta las 22,55 de dicho día no se extiende el permiso retribuido por asistencia médica, y tampoco el día 6 de...

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