STSJ Comunidad de Madrid 529/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2007:9682
Número de Recurso3208/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución529/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003208/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00529/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 529

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3208/07-5ª, interpuesto por D. Bartolomé representado por el Letrado D. Eloy Ruiloba Alvariño, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 31 de los de Madrid, en autos núm. 63/07, siendo recurrida AVANSIS INTEGRACIÓN, S.L., representada por la Letrada Dª Yolanda Escribano Rodríguez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Bartolomé, contra Avansis Integración S.L., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2007 (por error consta 3 de abril de 1997 ), en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - DON Bartolomé trabajó para la empresa AVANSIS INTEGRACIÓN, SL con antigüedad de 17-04-2006, categoría profesional de director del departamento comercial y salario de 52.000 euros anuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El señor Bartolomé trabajó para 1a empresa TUNUYAN, SA, con quien le unía un contrato laboral indefinido, con antigüedad de 7-09- 2005, categoría profesional de director general y salario de 3500 euros mensuales netos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El 25-02-2006 el director general de la empresa demandada le notificó un correo electrónico con el texto siguiente:

    "Te envío un info, importante relacionada con lo que hablamos del otro día, para "facilitarte" cualquier decisión. La verdad es que te necesito.

    Este año hemos homogenizado sueldos por puestos, y condiciones por una DPO. Para el puesto de Dtor. Comercial (habrá dos, uno operativo y uno ejecutivo, por respeto a Enrique que se lo ha ganado). La DPO del departamento es la que te adjunto. Estoy convencido que la entenderás (referencia la consecución del variable según objetivos de la empresa). El sueldo será 50 K.- (mas/menos) mas unos 30 K-, de variable en el caso de llegar al 100% de los resultados. Lo importante es que lideraras (y esa es la principal tarea) un departamento con cinco comerciales (solo uno de ellos Junior, que es el que hace TMK).

    Creo que es un buen momento para nosotros, pero necesito un equipo comercial bien dirigido y coordinado (y ahí entras tú, y te garantizo que me he revisado completamente mi lista de contactos conocidos y de confianza, y no me atrevo a contárselo a nadie más).

    El demandante envió otro correo, que obra en autos, teniéndose por reproducido y el mismo día recibió un nuevo correo de doña Araceli, que se tiene también por reproducido, quien le reiteró su confianza para acometer una nueva etapa, subrayando la necesidad de alguien que tranquilizara los ánimos de la empresa".

    El 1-03-2006 el demandante solicitó la baja voluntaria en TENUYAN SA con efectos de 16-03-2006.

    El 28-03-2006 la empresa demandada le envió la oferta siguiente:

    "Por el presente comunicado la empresa Avansis Integración, S.L., con domicilio en la calle Enrique Granados 6 (Pozuelo de Alarcón), y C.I.F. B80802374, manifiesta su compromiso de cumplir lo pactado con D. Bartolomé, con DNI. NUM000 referente a propiciar su incorporación a nuestra plantilla y las siguientes condiciones:

    -Relación contractual con carácter Indefinido.

    -Salario de 52.000 Euros Brutos/año.

    -Bonus Variable (Según reglas de DPO): 25.600 Euros Brutos/año.

    -Vehículo de empresa.

    La presente declaración de intenciones tiene una vigencia hasta el momento de su incorporación el lunes 17 de abril de 2006.

    Y para que conste, ambas partes firman el presente documento por duplicado".

    El 17-04-2006 suscribió contrato indefinido con la empresa demandada, que obra, en autos, teniéndose por reproducido, en el que se pactó un periodo de- prueba de seis meses. En la misma fecha suscribió un documento de objetivos, que obra. en autos, teniéndose por reproducido, en el que se fijaron los objetivos siguientes:

    En el período 1-01 a 31-12-2006: BAI Avansis: 500 euros; MCO del Departamento: 1.150 euros; MBV individual: 320 y Venta individual: 1.600 euros, determinándose que los objetivos debían multiplicarse por 1.000 euros.

    En el período 1-0l a 30-06-2006 se fijaron los objetivos siguientes: BAI Avansis: 200 euros; MCO del Departamento: 470 euros; MBV individual: 128 euros y Venta individual: 640 euros, multiplicándose por 1.000 euros dichos objetivos.

    El mismo día se le hizo entrega de un vehículo Marca Ford Mondeo 2, 2 TDCi Ghia, con matrícula 4267DVX, cuyo precio de adquisición ascendió a 32.156,01 euros, suscribiéndose el documento siguiente:

    "JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE VEHIUCLO DE LA EMPRESA Y ACEPTACION DE CONDICIONES.

    Mediante el presente documento, la empresa Avansis Integración, S.L., con domicilio en la calle Enrique Granados 6, C.P. 28224 Pozuelo de Alarcón-Madrid- y CIF B80802374, con fecha 20 de abril de 2006 hace entrega al trabajador D. Bartolomé el vehículo propiedad de la empresa, Marca Ford Mondeo 2,2 TDCi Ghia, con matrícula 4267DVX, para uso exclusivo de su actividad laboral comprometiéndose dicho trabajador a:

    1. - Hacer un uso diligente del vehículo y realizar una conducción adecuada.

    2. - Responsabilizarse personalmente de los daños que pudiera producirse al mismo por cualquier uso indebido o no autorizado.

    3. - Comprometerse al abono de todas las infracciones tráfico cometidas por el trabajador durante el período posesión del vehículo.

    4. - A no permitir, bajo ningún concepto, la conducción de dicho vehículo por otra persona no autorizada por la empresa.

    5. - A devolver el vehículo al primer requerimiento de la

    El uso del vehículo se cede para uso exclusivo de la actividad por lo que la presente cesión no supone retribución en especie.

    Todos los gastos de mantenimiento, seguros, reparación y consumo correrán a cargo de la empresa a excepción de los que se produzcan por incumplimientos del uso pactado.

    De acuerdo con lo expuesto la empresa y el trabajador aceptan las condiciones de la presente cesión de uso y firman el presente documento redactado por duplicado en folios simples en Pozuelo de Alarcón a 20 de abril de 2006".

    La empresa demandada le entregó un portátil Sony Vaio BX197XP, cuyo importe ascendió a 2.466,93 euros.

    Le proporcionó también un móvil PDA, cuyo importe no se ha acreditado.

  2. - La empresa demandada tenía en plantel ocho directores. Al contratarse al demandante como director comercial se mantuvo a quien había ocupado dicho cargo anteriormente, distinguiéndose entre director comercial operativo y director comercial ejecutivo. Inmediatamente después de la contratación se produjo un número indeterminado de bajas voluntarias, que afectaron a algunos directivos, produciéndose, así mismo, algún otro despido en el que se reconoció la improcedencia por la empresa demandada.

  3. - Don Juan Francisco, director general de la empresa demandada, entregó al demandante en una ocasión un rapport, que no se había exigido anteriormente, cuya cumplimentación era bastante compleja. El citado señor manifestó irónicamente a doña Lidia, ex responsable de los departamentos de recursos humanos y outsourcing de la empresa demandada, que el actor no estaba siendo capaz de alcanzar los objetivos que se había comprometido. Dicha señora causó posteriormente baja voluntaria en la empresa demandada.

  4. - En el año 2006 la empresa demandada alcanzó un resultado antes de impuestos de 109.006,18 euros. El importe total de ventas, imputables al demandante en dicho ejercicio, ascendió a 52.405,00 euros, habiéndose devuelto 3.390 euros.

  5. - El 15-10-2006 el demandante acudió al Consultorio Local Valle de la Oliva, integrado en el Área de Atención Primaria 6, donde manifestó que sufría trastornos de sueño con un cuadro de insomnio de dos semanas, manifestándose que estaba causado por las circunstancias adversas en las que desarrolla su trabajo. El 2-11-2006 vuelve a consulta por empeoramiento, diagnosticándosele un cuadro de ansiedad, insomnio, pensamientos negativos, irritabilidad, cambios de humor, tristeza, anorexia y problemas digestivos ocasionados por un trastorno adaptativo ansioso-depresivo, provocado por estrés laboral. En la misma fecha se le propuso que se diera de baja, neqándose el demandante, quien comenzó a recibir tratamiento ansiolítico. El 22-11- 2007 volvió a consulta sin que sus síntomas mejoraran, por lo que se le citó a la semana siguiente, emitiéndose baja médica por enfermedad común el 29-11-2006.

    El mismo día remitió su baja a la empresa demandada, quien la recibió el 1-12-2006. El demandante permanece en situación de incapacidad temporal desde la fecha indicada.

  6. - El 30-11-2006 la empresa demandada le notificó carta de despido, que obra en autos, teniéndose por reproducida, con efectos del mismo día, aunque el demandante la recibió el 2-02-2006.

    En la carta la empresa admitió la improcedencia del despido y le anunció la puesta a disposición de la indemnización legal, que ascendía a 4.333,33 euros.

    El 4-12-2006 la empresa demandada presentó escrito, que tuvo entrada en este Juzgado al día siguiente, en el que admitió la improcedencia del...

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