STSJ Comunidad de Madrid 779/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19749
Número de Recurso3526/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución779/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003526/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3526-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 214-06

RECURRENTE/S: DOÑA Constanza

RECURRIDO/S: EMPRESA MIGUEL ANGEL GARCÍA REGO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 779

En el recurso de suplicación nº 3526-06 interpuesto por el Letrado DON JOSE ENRIQUE GARZA GRAU, en nombre y representación de DOÑA Constanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 214-06 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Constanza contra EMPRESA MIGUEL ANGEL GARCÍA REGO en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda de despido formulada por DOÑA Constanza frente a la empresa MIGUEL ANGEL GARCÍA REGO y con intervención del MINISTERIO FISCAL absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Constanza ha venido prestando servicios para el empresario demandado desde el día 12-03-01 en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido realizando una jornada, de 3,5 horas diarias de lunes a viernes, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual de 529,66 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.-En fecha 2-2-06 la empresa demandada notificó a la actora carta de extinción de contrato de trabajo con efectos del día de la notificación, por la causa prevista en el artículo 52 d) E.T. consistente en faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes, que han alcanzado y superado el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, habiendo sido el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superior al 5% en el mismo periodo de tiempo. Los hechos que motivan la extinción del contrato de trabajo se detallan en la carta aportada por la empresa como documento 1 y cuyo contenido se da aquí por reproducido, reflejando sustancialmente que del 1 de diciembre del 2005 al 31-1-06 sus faltas de asistencia al trabajo han alcanzado y superado el 20% de sus jornadas laborales, que en cómputo medio sus faltas de asistencia durante el indicado periodo de tiempo han supuesto el 29,04% de su jornada laboral y mensualmente en diciembre sus faltas de asistencia han alcanzado el 20% de su jornada laboral y en enero el 38,09% de la misma, superando en ese periodo el índice de absentismo total de la plantilla del centro el 5%. En 1a misma carta se le indica que se pone a su disposición 1a indemnización de 1.777,38 euros equivalente a 1a indemnización de 20 días por año de servicio, así como 549,78 euros en concepto de una mensualidad de su salario por falta de preaviso, mediante sendos cheques y que en el caso de no aceptarlos las referidas cantidades le serán transferidas a su cuenta corriente. En fecha 3-2-06 la empresa demandada transfirió a la cuenta corriente de la trabajadora las citadas cantidades.

TERCERO

No consta que la actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Consta que la actora se ha ausentado su puesto de trabajo en el periodo comprendido entre 1-12-05 al 31-1-06, los días que se reflejan en la carta extinción por causas objetivas entregada a la actora por empresa y cuyo contenido se da por reproducido, habiéndose ausentado por las causas que se reflejan en la referida carta aportando a tal efecto la trabajadora los correspondientes justificantes de dichas ausencias. QUINTO.- En el mes de Octubre del 2005 1a empresa contaba con cuatro trabajadores, contando con tres trabajadores en el mes de noviembre del 2005. Según manifestaciones de la empresa los trabajadores en alta en la misma en diciembre del 2005 eran cinco, tres con jornada a tiempo completo y dos a tiempo parcial. Consta que uno de los trabajadores de la empresa, D. Felipe ha permanecido en situación de baja por accidente no laboral del 29-8-05 al 16-1-06, y otra de las trabajadoras Da Dolores faltó al trabajo un día el 26 de Enero por causa médica. SEXTO.- En fecha 18-8- 05 la empresa demandada remitió a 1a actora carta de despido indicándole que prescindía de sus servicios por haber cubierto su puesto de trabajo durante la suspensión de su contrato de trabajo por maternidad. La actora impugnó judicialmente dicha decisión extintiva, llegándose en fecha 17- 10-OS a una conciliación judicial en este Juzgado en virtud de la cual la empresa reconoce la nulidad del despido, señalando que procede la reincorporación de la trabajadora en la fecha de ese día, abonando la empresa las nóminas correspondientes a los meses de Agosto y Septiembre del 2005 regularizando las obligaciones pertinentes. En fecha 22-12-05 la actora presentó escrito instando la ejecución de la Sentencia dictada pretendiendo se lleve a cabo la misma de forma correcta y se le abone la indemnización adicional de 15 días por año de servicio. Se celebró el correspondiente incidente y en fecha 19-1-06 se dictó Auto desestimando el incidente planteado por 1a parte actora. Dicho Auto no fue recurrido por la parte actora habiendo devenido firme. SEPTIMO.- En Octubre del 2005 la parte actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, alegando que la empresa le tiene en una silla sin realizar trabajo alguno realizando toda clase de actuaciones vejatorias e insultos a su persona y que desde la fecha del despido y hasta su reincorporación la empresa había dejado de cotizar a la seguridad Social por la trabajadora. A la vista de dicha denuncia el Inspector de Trabajo visitó la empresa demandada extendiendo diligencia en los términos que constan en el folio 77 cuyo contenido se da aquí por reproducido, requiriendo a la empresa " para que de conformidad con lo establecido en el artículo 4-2 E.T. dé ocupación efectiva de acuerdo con la categoría profesional que ostenta de vendedora a la trabajadora Da Constanza, librando a tal efecto la Inspección de trabajo un oficio comunicando tal circunstancia a la actora en fecha 17-1-06. OCTAVO.- Mientras la actora disfrutó de su periodo de baja por maternidad la empresa instaló una nueva caja registradora de cuyo manejo no fue informada la actora.

En fecha 25-11-05 la empresa demandada comunicó a la actora una carta en la que se le indica que el Convenio colectivo de comercio vario de la Comunidad de Madrid reconoce en su artículo 44 - 5el derecho a un día de permiso retribuido por traslado de domicilio habitual, y que habiendo disfrutado de ese día el 14 de noviembre le recordaba que en el mismo convenio en su artículo 67-4 se considera como falta leve la no comunicación a la empresa del nuevo domicilio; indicándole que dado que a fecha del 25-11-05 todavíano ha comunicado su nuevo domicilio, le...

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