STSJ Comunidad de Madrid 537/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:10428
Número de Recurso2070/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución537/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002070/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2070-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 656-06

RECURRENTE/S: INFORMÁTICA PROGRESO Y CÁLCULO S.L.

RECURRIDO/S: DON Abelardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintitrés de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 537

En el recurso de suplicación nº 2070-07 interpuesto por el Letrado DON LUIS FERNÁNDEZ- CONDE SANCHO en nombre y representación de INFORMÁTICA PROGRESO Y CÁLCULO S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 656-06 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Abelardo contra, INFORMÁTICA PROGRESO Y CÁLCULO S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE DICIEMBRE DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por D. Abelardo frente a INFORMÁTICA PROCESO Y CÁLCULO S.L. y declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el 20.6.06 y condeno en consecuencia a la demandada a que a su elección, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, lo readmita de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 42.896,08 euros, entendiendo que, de no optar en dicho plazo, procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada, a razón de 2.916,67 euros brutos mensuales prorrateados, debiendo tenerse en cuenta en cualquier caso el depósito realizado por la empresa en este procedimiento de 5.995,12 euros.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Abelardo, prestaba sus servicios para la empresa demandada INFORMÁTICA PROCESO Y CÁLCULO S.L. con antigüedad de 1.9.96, categoría laboral de Director y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.916,67 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 20.6.06 la demandada notificó al actor su despido disciplinario, con efectos desde esa fecha.

TERCERO

Con fecha 30.6.06 la demandada registró escrito en estos juzgados reconociendo la improcedencia del despido y consignando en la cuenta la cantidad de 5.995,12 euros, correspondiendo 5.036,22 euros a la indemnización 958,90 euros a los salarios de tramitación.

CUARTO

Con fecha 1.7.06 el demandante recibió burofax de la empresa en el que se reconocía la improcedencia del despido y se ponía en su conocimiento la consignación anteriormente indicada.

QUINTO

La mercantil demandada se constituyó con fecha 14.11.90 con un capital social representado por 20 participaciones sociales y por escritura notarial de 22.4.91 se trasmitieron al actor cinco participaciones sociales. El demandante fue nombrado Administrador solidario de la misma con fecha 17.9.96, junto con otras dos personas, con igual participación social que él.

SEXTO

El actor permaneció en situación de desempleo en el periodo 18.1.96 a 30.8.96, y con fecha 1.9.96 cursó su alta en el RETA, régimen en el que permaneció hasta el 30.4.05.

SÉPTIMO

Mediante escritura notarial de trasmisión de participaciones sociales de la empresa demandada otorgada con fecha 18.4.05 el actor vendió las cinco participaciones sociales de las que era titular, siendo el valor nominal de cada una de 601,01 euros.

El precio de la compraventa se fijó en 695,015 euros y se sometió su abono a la condición suspensiva que se detalla en la estipulación tercera de dicha escritura, que, al figurar como documento 3 del ramo de prueba de la parte actora, se tiene aquí por reproducida.

OCTAVO

Mediante escritura notarial de 20.4.05 se elevó a público el contrato de compraventa de participaciones sociales de la demandada de esa misma fecha, siendo el precio de compraventa de 3.000.000 euros. La compradora de las acciones retuvo el talón por importe de 693.750 euros correspondiente al precio de compraventa de las cinco participaciones vendidas por el actor con anterioridad así como otro cheque entregado por el comprador de las mismas en aquella operación, por importe de 1.265 euros, para hacer frente al pago de aquella compraventa. Por escritura de fecha 21.4.05 el actor recibió los dos cheques referidos y concedió carta de pago.

NOVENO

Con fecha 20.4.05 el demandante presentó su dimisión como Administrador solidario de la demandada.

DÉCIMO

En el contrato de compraventa de las participaciones sociales de la demandada al que se ha hecho referencia en el hecho octavo anterior, los vendedores realizaron las declaraciones a que se refiere la estipulación 6.1 del referido contrato en los términos que son de ver al documento 7 de la empresa que se tiene por reproducido en este apartado, y en particular su número 10.

UNDÉCIMO

Con fecha 1.5.05 se formalizó contrato de trabajo indefinido del actor como Director de Producción en la mercantil MECAPOST, S.A., también adquirida en el contrato de compraventa de acciones recogido en el hecho octavo anterior, cursándose su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El 25.5.05 se formalizó contrato indefinido del actor con la empresa demandada, con igual categoría, constando de alta en la Seguridad Social por cuenta de la misma desde esa fecha.

DUODÉCIMO

El actor, desde octubre de 1996 realizaba las funciones de organización del Departamento de Informática de la demandada, tanto del personal como del material, en dependencia del Director del Departamento. Percibía por ello una retribución mensual de cuantía fija, que se incrementaba anualmente, y en catorce pagas anuales. Estas funciones las continuó desarrollando desde mayo 2005.

DECIMOTERCERO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de intentado y sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del actor; la improcedencia del despido ya había sido reconocida por la empresa, pero la sentencia amplía la antigüedad y por tanto la indemnización, y extiende los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

Los tres primeros motivos se amparan en el art. 191.b) LPL y en el primero se solicita la revisión del hecho probado 1º de la sentencia, con el fin de que se añada que el actor manifestó - al cesar como administrador solidario - considerarse totalmente resarcido de sus derechos y renunciando por tanto al ejercicio de cualquier acción que pudiera corresponderle contra dicha sociedad.

La adición...

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