STSJ Comunidad de Madrid 559/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:9713
Número de Recurso2237/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002237/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2237-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 210-06

RECURRENTE/S: LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. Y DON Clemente, DON Luis Andrés, DON Lucio, DON Bruno, DON Luis Carlos, DOÑA Celestina, DON Paulino Y DON Esteban

RECURRIDO/S: DON Clemente, DON Luis Andrés, DON Lucio, DON Bruno, DON Luis Carlos, DOÑA Celestina, DON Paulino Y DON Esteban Y LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA

S.A., LECTRA S.A. E INDUSTRIAS Y CONFECCIONES (INDUYCO) S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En los recursos de suplicación nº 2237-07 interpuestos por el Letrado DON PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO en nombre y representación de LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. y por el Letrado DOÑA MERCEDES LANZA MARTÍNEZ en nombre y representación de DON Clemente, DON Luis Andrés, DON Lucio, DON Bruno, DON Luis Carlos, DOÑA Celestina, DON Paulino Y DON Esteban contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 8 DE ENERO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 210-06 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Clemente, DON Luis Andrés, DON Lucio, DON Bruno, DON Luis Carlos, DOÑA Celestina, DON Paulino Y DON Esteban contra, LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A., LECTRA S.A. E INDUSTRIAS Y CONFECCIONES (INDUYCO) S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE ENERO DE 2007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando las excepciones de falta de competencia del orden social de la jurisdicción, de litispendencia o "prejudicialidad", de caducidad de la acción, de falta de acción, y estimando en cambio las excepciones de falta de legitimación pasiva de LECTRA S.A. y de INDUSTRIAS Y CONFECCIONES S.A. -INDUYCO-, a las que se absuelve en la instancia, y con desestimación de la demanda en su integridad, absuelvo a LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. de las pretensiones de la demanda, declarando la procedencia de la extinción contractual que afectó a los trabajadores y extinguida la relación laboral con percepción de las indemnizaciones ya reconocidas y abonadas a los trabajadores, según se acreditó oportunamente.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios a la demandada LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. como consecuencia de la subrogación en la previa relación laboral mantenida con la codemandada INVESTRÓNICA DE SISTEMAS S.A., absorbida a su vez por la citada en virtud de fusión por absorción de sociedades mercantiles, con la antigüedad y categoría que constan en el hecho primero de la demanda por reproducido a estos fines, y con los salarios mensuales siguientes expresados en euros, incluida prorrata de pagas extras, de conformidad con las nóminas mensuales aportadas, y sobre los que se calculó la indemnización que les fue abonada al ser aplicada la extinción prevista en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) al que se hará posterior referencia:

  1. - Luis Andrés (en la documentación figura como Jose Manuel ), 7.826,32.

  2. - Lucio, 7.436,40.

  3. - Bruno, 9.704,92.

  4. - Luis Carlos, 6.481,62.

  5. - Celestina, 2.964,80.

  6. - Paulino, 13.086,89.

  7. - Clemente, 5.397,45.

  8. - Esteban, 3.795,25.

SEGUNDO

En fecha 1.12.05 se inició procedimiento de extinción de contratos de trabajo ante la autoridad laboral, que concluyó (expte. 45/03, unido a los autos por remisión de la citada autoridad laboral, por íntegramente reproducido) mediante Resolución de 31.1.06 que aprueba el periodo alcanzado en periodo de consultas, incorporado como anexo a dicha resolución, por la que se autoriza a LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. a extinguir la relación de 57 de sus trabajadores, los cuales, en virtud del apartado primero, párrafo segundo y tercero del Acuerdo anexo, habían de ser designados en su momento por la Dirección de la Empresa, comunicando a la Autoridad Laboral, al SPEE, y a la representación de los trabajadores la relación de los mismos a medida que se vayan produciendo las extinciones, que han de tener lugar antes del 30 de abril, con posibilidad de sustitución interna hasta el 23 de enero siguiente por personal voluntariamente acogido al acuerdo, y todo ello hasta 30 abril 2006. Se reconoce en consecuencia (ap. 2º del Acuerdo) una indemnización de 20 días año, con tope de una anualidad, una cantidad adicional de 2.000 euros por el número de años de antigüedad reconocida y otra de dos mensualidades de salario bruto anual dividido entre 14 pagas. Se establece también una garantía de empleo -ap. 3º del acuerdo- por el que el accionista asume su responsabilidad respecto de la situación financiera actual de Lectra Sistemas Española S.A., por lo que la cas matriz francesa aumentará en 2006 el capital social de su filial española, y garantiza el desarrollo del plan social de acompañamiento.

TERCERO

La Letrada que en estos autos ostenta la representación de los trabajadores interpuso recurso en nombre de ellos mismos contra la resolución anterior, alegando entre otros fundamentos esencialmente coincidentes con los contenidos en la presente demanda (falta de legitimación activa de la empresa española por corresponder a la empresa real matriz y no a la puramente formal delegación española de la anterior, irregularidades en la previa subrogación empresarial, siendo rechazado en Resolución de 4.5.06 (doc. 31 del expte. advo., por reproducida como todo él), contra la que pende al parecer recurso contencioso administrativo en la actualidad.

CUARTO

En las fechas que se indican para cada uno de los actores (31.1.06 o 1.2.06) se les cursa una comunicación individual (unida a la documental actora y por reproducida) por medio de la que se les participa la inclusión en el expediente de regulación de empleo, reconociéndoles asimismo a cada uno de ellos la cantidad como indemnización que resulta de dicho expediente de regulación, en cuantía no controvertida para dicho evento y sin perjuicio de la presente reclamación por despido nulo o subsidiariamente improcedente, según las liquidaciones de saldo y finiquito igualmente aportadas por cada uno de los demandantes en su ramo documental.

QUINTO

En julio 2005 se celebran elecciones a representantes del personal en LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. en cuyo censo estaban incluidos los hoy actores (doc. 16 de los unidos a escrito dirigido por la empresa a la Autoridad Laboral, en enero 2006, doc. 25 de la empresa). Similar proceso electoral se celebra en almacén (doc. 39-45 de LECTRA SISTEMAS), quedando en consecuencia unificada la representación del personal, hasta entonces escindida entre un comité de empresa (Investrónica) y un delegado de personal (Lectra Sistemas).

SEXTO

En fecha 17 de marzo de 2005 la empresa LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A., con el anagrama de LECTRA, remite al personal, incluidos los hoy actores, una carta -doc. 1 actores, por reproducido no obstante en su integridad-, en el que se les comunica que con fecha 2.4.05 se va proceder a la variación de la titularidad de INVESTRÓNICA DE SISTEMAS S.A., empresa para la que venían trabajando con anterioridad, como trámite final del proceso de subrogación que ha tenido lugar, tal y como al efecto les fue debidamente comunicado en su día por INDUYCO, anterior titular de la empresa citada, dando así por finalizado el trámite de sucesión, de modo que los trabajadores pasan a formar parte de la plantilla que en la actualidad se va a mantener. Similares comunicaciones se cursan a los representantes del personal, tanto por correo ordinario como por correo electrónico, y también a cada uno de los trabajadores (doc. 34 empresa LECTRA SISTEMAS).

SÉPTIMO

A partir de mediados de 2004, como consecuencia de la venta de las acciones de INVESTRÓNICA SISTEMAS S.A. por INDUYCO S.A. a LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. (en acuerdo aportado a los autos tanto en su versión original inglesa, por LECTRA SISTEMAS y por INDUYCO, como en una versión española, en traducción simple no impugnada, por lo que puede entenderse correctamente aportada a los autos. En dicho acuerdo se hace constar expresamente que INDUYCO ha cumplido con todas sus obligaciones de comunicación a los trabajadores del proceso de sucesión empresarial en curso. A su vez LECTRA SISTEMAS alquila a partir de la primera mitad de 2004 la sede central y la nave industrial utilizadas para la actividad anteriormente desarrollada por INVESTRÓNICA. Del mismo modo abona las facturas necesarias para la actividad - equipos informáticos, mobiliario, equipos y servicios telefónicos, suministros diversos- (doc. 32 LECTRA).

OCTAVO

Con fecha 10.3.06 (doc. 46 LECTRA SISTEMAS, por íntegramente reproducido) se otorga escritura notarial de fusión por absorción de las sociedades LECTRA SISTEMAS ESPAÑOLA S.A. e INVESTRÓNICA SISTEMAS S.A. por el que la primera absorbe a la segunda, con el carácter de sucesión universal y traspaso en bloque de todo su patrimonio activo y pasivo, como resultado de los acuerdos de afusión...

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