STSJ Comunidad de Madrid 532/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2006:19732
Número de Recurso3670/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución532/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003670/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00532/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3670/05

Sentencia nº 532/06-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3670/05 interpuesto por la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN S.A., asistida por el Letrado D. José Mª García Pérez; y por la empresa HIANSA S.A., asistida por la Letrada Dña. Teresa Aguirre García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y dos de los de MADRID, en los autos nº 342/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 342/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y dos de los de Madrid, se presentó demanda por la empresa Asfaltos y Construcciones Elsan, S.A., contra el INSS, la TGSS, D. Narciso, y las empresas Hiansa S.A. y Boyara S.L., en materia de Accidente de Trabajo-Recargo de Prestaciones, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintidós de Noviembre de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que con desestimación de la demanda presentada por ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN S.A. y con desestimación de la demanda presentada por HIANSA SA debo absolver y absuelvo a los codemandados de las peticiones deducidas en su contra.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 30-10-2003 la Dirección Provincial de Madrid, dictó resolución sobre recargo de prestaciones acordando declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado Sr. Narciso el 15-10-1997, declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa Boyara SL, Hiansa SA y Elsan SA. El procedimiento administrativo se inició el 20-1-1998.

SEGUNDO

Alfaltos y Construcciones Elsan SA agotó la vía previa. TERCERO.- El accidente tuvo lugar cuando el Sr. Narciso prestaba servicios para la empresa Boyara SL, contratista de Hiansa SA, empresa que a su vez era subcontratada por la UTE. Las lesiones que se produjo el actor fueron: politraumatismo, traumatismo craneoencefálico, fracturas costales múltiples, fractura conminuta cúbito y radio izquierdos, fractura olecranon izquierdo, fractura acetabular bilateral, fractura cabeza fémur derecho, hematoma pulmonar, enfisema y neomotórax derecho, fractura pala iliaca derecha, hemiperitoneo, estallido de bazo, laceración de hígado y fractura del arco cigomático izquierdo, tardando en curar 211 días, de los cuales 101 lo fueron de hospitalización, durante los que estuvo impedido para el trabajo, produciéndose la sanidad por situación de incapacidad permanente total; lesiones que requirieron múltiples intervenciones quirúrgicas y que han producido las siguientes secuelas: trastorno adaptativo, disminución extensión brazo izquierdo 50%, disminución flexión brazo izquierdo 30%, disminución flexión rodilla izquierda 30%, pérdida fuerza mano izquierda, dolor mandibular, múltiples cicatrices en tórax, abdomen, rodilla izquierda y codo izquierdo, que producen notable perjuicio estético, dolor en ambas caderas y esplenectomía. CUARTO.- La obra se encontraba en la central de carga del Aeropuerto de Barajas y había sido requerida la clausura de la planta primera de la obra, debido a su carencia de medidas de protección en la visita realizada por la Inspección de Trabajo el 9-10- 1997, siendo la titular del centro de trabajo la UTE ELSAN-COMYLSA. La zona clausurada (toda la planta primera de la obra en construcción), carecía de protección perimetral a borde de obra volada mediante barandillas y rodapiés, así como en sus huecos al interior. QUINTO.- El día en que ocurrió el accidente la planta era utilizada por varios trabajadores que pasaban por la misma para trasladar unos recortes de paneles que estaban retirando de la cubierta de una visera al nivel de esa misma planta desde la que accedían a esa cubierta y desde donde descargaban los recortes. SEXTO.- Al actor le dijo su jefe que subiera pero no le especificó por dónde, dejándole a él y a otro compañero en la primera planta con una elevadora, al no disponer de instrucción de cómo subir, ni de escaleras, ni de la plataforma elevadora para subir a la cubierta de las oficinas, el trabajador lo hizo trepando por un pilar a unos ocho metros de altura de la fachada, que se hallaba recubierta de protección innifuga deslizante, precipitándose al suelo. El actor intentó subir a la cubierta de oficinas porque tenía órdenes de hacerlo. Al caer no utilizaba cinturón de seguridad. SEPTIMO.- Se siguieron actuaciones penales y se dictó sentencia por la Audiencia Provincial el 30-1- 2003. OCTAVO.-El codemandado prestaba servicios para la empresa Boyara.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN S.A., asistida por el Letrado D. José Mª García Pérez; y por la empresa HIANSA S.A., asistida por la Letrada Dña. Teresa Aguirre García, siendo impugnados ambos por D. Narciso, asistido por el Letrado D. Jesús Fernando Carrillo González. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alzan en Suplicación la actora "Asfaltos y Construcciones Elsan, S.A." y la codemandada "Hiansa S.A.", formulando la primera cuatro motivos, con amparo el primero en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los restantes, y la segunda estructura su recurso en cinco motivos, amparado el primero en el apartado a) del artículo 191 de la LPL, en el b) el segundo y en el c) los otros tres.

Comenzaremos analizando, dada su finalidad primera, el recurso interpuesto por "Hiansa S.A." en cuyo primer motivo se denuncia la infracción de los artículos 11.2 y 3 así como el artículo 248.3 de la LOPJ y artículo 120.3 de la C.E. sobre estructura y motivación de las sentencias, y ello porque el juzgador establece unos hechos probados que en casi todos los casos sólo son la transcripción de documentos completos, mas en los fundamentos de derecho no aclara cuáles son las pruebas en que se basa para declarar tales hechos probados, y desestima la desmanda y declara procedente el despido que tuvo lugar; y tal redacción impide a la recurrente su impugnación y poder conocer la razón por la que se desestima la demanda y se mantiene el recargo propuesto y así estructurar una defensa adecuada, por lo que solicita que se anule la sentencia y se repongan los autos al momento anterior a dictarse la sentencia ordenando se dicte una nueva.

El motivo, en el que, sin duda, un duende informático se ha introducido, ha de fracasar al no infringir la sentencia los preceptos denunciados, siendo mero alegato de la recurrente la hipotética indefensión al no poder impugnarla, cuando de antemano dice que el relato fáctico es transcripción de documentos íntegros, lo que evidencia, pues en otro caso no podría manifestarlo así, su perfecto conocimiento de los medios de convicción del juzgador, y, además y principalmente, en el fundamento jurídico segundo se explicitan de modo claro los medios de prueba y convicción del Magistrado -acta de Inspección e interrogatorio del codemandado-.-

SEGUNDO

En el correlativo del recurso se persigue una triple finalidad:

  1. Revisión parcial del hecho probado cuarto sustituyendo su inicio y hasta "...Inspección de Trabajo el 9-10-1997" por lo siguiente: "La obra se encontraba en la central de carga del Aeropuerto de Barajas y la primera planta, había sido cerrada al tajo por la dirección de obra, y así se había comprobado por la Inspección de Trabajo en visita girada el 9-10-1997, haciéndose constar por el Inspector mediante diligencia en el libro de visitas que continuará clausurada mientras no se reanudaran los trabajos al existir riesgo de caída".

  2. La adición "in fine" del hecho probado quinto de lo siguiente: "sin que el jefe de obra de la UTE que se encargaba de la ejecución, vigilancia y control del plan de seguridad conociera que el día del...

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