STSJ Comunidad de Madrid 904/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2007:11364
Número de Recurso163/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución904/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00904/2007

SENTENCIA No 904

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 163/04, interpuesto por D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª. Rosa María López Virgili y dirigido por la Letrada Dª. Susana Ruiz Sánchez, contra la resolución de 3 de abril de 2003 del Delegado Regional del ISFAS sobre prestación sanitaria; siendo parte el Abogado del Estado y «Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.», representada por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Rosa María López Virgili, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia «por la que se condene a las demandadas a facilitar al demandado la operación quirúrgica consistente en septorinoplastia, y que sea realizada por el Dr. David, perteneciente al cuadro médico de ASISA».

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

En igual trámite, el Procurador D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de «Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.», solicitó asimismo la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2007, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte recurrente el presente recurso contra la inactividad de la Administración por no ejecutar la resolución de 3 de abril de 2003 del Delegado Regional del ISFAS sobre prestación sanitaria. Esta prestación consistía en la práctica de la operación quirúrgica de septorinoplastia, destinada a corregir los defectos funcionales y estéticos de la nariz del actor producidos por un accidente en acto de servicio. El contenido de la asistencia sanitaria asumida por las entidades aseguradoras de la que es beneficiario el actor, ASISA, está regulada en el Concierto sucrito entre dicho Instituto y entidades de seguro, publicado por resolución 251/2002, de 16 de diciembre.

El Delegado Regional, conforme a lo previsto en la cláusula 5.4.5 del concierto, comunicó al aquí recurrente la entidad mostraba su disposición a la solución del problema «para lo cual organizará la intervención quirúrgica en el mes de julio a instancias del paciente con intervención quirúrgica de otorrino y cirujano plástico». Esta comunicación es consecuencia de la reunión de la Comisión Mixta Provincial ISFAS/ASISA celebrada el 2 de abril de 2003. Según el acto de esta reunión, el planteamiento del problema del actor tuvo lugar en el apartado de ruegos y preguntas y no fue objeto de la tramitación de una reclamación de las previstas en el concierto. En la reunión existió una plena conformidad entre los representantes del ISFAS y de la entidad médica en la práctica de la intervención por un otorrino y un cirujano plástico en el mes de julio del mismo año, si bien no se estimó totalmente la reclamación del interesado, pues no puede omitirse que solicitaba la práctica de dicha operación por un concreto facultativo de su elección, el Dr. David, lo que, además de inferirse de los escritos de aquél, era perfectamente conocido por el ISFAS (folio 47 del expediente administrativo). Además, conforme a la documental aportada con el escrito de interposición y la obrante en el expediente administrativo, la prestación consistente en la septorinoplastia fue en un primer momento aceptada por ASISA, que la autorizó el 28 de noviembre de 2002 con el facultativo propuesto por el interesado, Don. David.

No obstante, la disconformidad entre Don. David y ASISA sobre los honorarios de la intervención es lo que ha originado el problema que ha desembocado en el presente litigio, demorando la asistencia...

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