STSJ Comunidad de Madrid 622/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2007:9188
Número de Recurso587/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución622/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00622/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº 622

En la Villa de Madrid, a 12 de junio de dos mil siete

Visto por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto -en escrito presentado el día 31 de mayo de 2004- por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la mercantil "MUEBLES ROMERA, S.L.", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de marzo de 2004 que estimó el recurso de alzada interpuesto contra la dictada por la misma Oficina el 24 de septiembre de 2003, y denegó el registro de la MN mixta, de Nº 2.514.218, de distintivo "ROMERA & VALENTÍN", para distinguir "servicios de venta al por menor en comercio de muebles", en clase 35 del Nomenclátor Internacional.

Ha sido demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

La Abogacía el Estado en representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 30 de noviembre de 2004 se fijó en indeterminada la cuantía de este procedimiento y se acordó conferir traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones y verificado, por Providencia de 24 de enero de 2005 se declararon las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de mayo de 2.007, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 22 de noviembre de 2002, D. Víctor, en nombre y representación de "MUEBLES ROMERA, S.L.", presentó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, solicitud de inscripción de la Marca Nacional de la MN mixta, de Nº 2.514.218, de distintivo "ROMERA & VALENTÍN", para distinguir "servicios de venta al por menor en comercio de muebles", en clase 35 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

A tal petición se opuso Dª Mª Antonia Naranjo Marcos en representación de D. Pedro titular de las marcas de núms. M 1305745; M 1305744; M 2035376, de distintivo "MUEBLES J. ROMERA" y Rótulo de núm. 0165260 denominado ROMERA, registrados prioritariamente para servicios relacionados en clase 35 y la Oficina Española demandada, el 14 de mayo de 2003, dictó Acuerdo de Suspensión del expediente por oposición de las citadas.

Contestado el suspenso, la Oficina Española de Patentes y Marcas, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2003, concedió el registro y ante el recurso de alzada interpuesto por la citada Dª Mª Antonia Naranjo Marcos en representación de D. Pedro, tal Oficina, por medio de Resolución de 22 de marzo de 2004, lo estimó y denegó ahora el referido Registro; contra cuya decisión se interpone ahora el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

La protección que el Registro otorga a las denominaciones, en cuanto signos mercantiles, está en función de prohibir la inscripción de aquellas que constituyan una imitación de los elementos, características y medios de todo orden de otra denominación ya registrada. Ello es así porque el Derecho quiere proteger a la empresa mediante un régimen de prohibiciones, a fin de que el prestigio, el crédito en el mercado y la valoración de sus productos o servicios por parte del público quede salvaguardado. Así lo señala, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1.997.

Las prohibiciones a las que la Ley 32/1.988, de 10 de noviembre, de Marcas se refiere, son aquellas que...

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