STSJ Comunidad de Madrid 873/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2007:11335
Número de Recurso744/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución873/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00873/2007

SENTENCIA Nº 873

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a cinco de julio del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo nº 744/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Felipe, contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la Resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 14 de diciembre de 2002; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de julio de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por don Felipe contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la Resolución dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas (por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid), de fecha 14 de diciembre de 2002, por la que se deniega la entrada en España del recurrente, nacional de Ecuador, y se ordena su retorno al lugar de procedencia (Caracas) por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista, al amparo de los arts. 25.1 y 60.1 de la LO 4/2000, reformada por la LO 8/2000, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- El actor, nacional de Ecuador, accedió al puesto fronterizo el día 14 de diciembre de 2002, con la Compañía transportadora Santa Bárbara, procedente de Caracas.

b).- En presencia del Letrado que le fue designado se le informó de las condiciones que no cumplía para su entrada en España y, en concreto, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia prevista.

c).- En presencia de dicho Letrado, expresó, en esencia, que el motivo de su visita era por turismo y para "traerle la hija a un compadre suyo", siendo el tiempo de estancia previsto en nuestro país de 15 días; que viaja por cuenta propia y carece de tour turístico contratado, habiéndole pagado el viaje "su compadre"; que su deseo es conocer la ciudad de Elche, donde permanecerá toda su estancia, desconociendo qué lugares de interés turístico o cultural tiene pensado visitar; porta 40 dólares para sus gastos, careciendo de cheques o tarjetas de crédito o talonarios; que en su país trabaja como constructor, ganando 280 dólares al mes; viaja en compañía de dos menores que han sido entregados a su padre; que está casado y tiene 5 hijos de 9, 7, 5, 3 y 1 año, que se han quedado con su madre en Ecuador; que carece de reserva de hotel, presentando carta de invitación de ciudadano ecuatoriano al que conoce desde hace cinco años por ser vecinos del mismo barrio, al que hace seis años que no ve, no sabiendo en que trabaja, si bien aporta su dirección. A lo que añade que en España no tiene familia.

TERCERO

En la demanda se alega, en esencia, que la resolución impugnada carece de la más mínima objetividad, quebrando el derecho de defensa, pues no se motiva la medida tomada.

También se afirma que el procedimiento está incurso en la causa de nulidad del artículo 62.e) de la Ley 30/1992, ya que la firma de la resolución denegatoria es del Jefe de Servicio y no la del Jefe del Puesto Fronterizo, que es quien -dice- tendría la competencia por delegación de la Delegación del Gobierno.

La Abogacía del Estado abunda en el sustento de las resoluciones impugnadas cuya confirmación solicita.

CUARTO

En cuanto a la competencia del órgano administrativo que dictó la resolución recurrida debe observarse desde la perspectiva del doble contenido del acto: de denegación de entrada en territorio nacional y de retorno al país de procedencia.

En cuanto a la entrada, el art. 30.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 confiere la competencia para denegarla a «los funcionarios responsables de efectuar los controles de entrada de personas», entre los que, evidentemente, se encuentra el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Policía del Aeropuerto. En relación al retorno al país de procedencia, la resolución del Delegado del Gobierno en Madrid publicada el 2 de febrero de 2000 en el B.O.C.M. delega en el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo la competencia para «acordar el retorno a su punto de origen de los extranjeros a los que en fronteras no se les permita el ingreso en territorio español».

Dado que en este caso la resolución recurrida fue dictada por el Jefe de dicho Servicio, la competencia resulta indiscutible, como así ha tenido ocasión de manifestar esta Sala en SS. 381/2004, de 3-3, 525/2004, de 2-4, y 09/2004, de 18-5, de su Sección Primera, y 774/2004, de 24-6, de la Sección Quinta.

Por lo tanto, procede el rechazo de las alegaciones formuladas a este respecto, las cuales, además, en ningún caso tendrían encaje en el...

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