STSJ Murcia 1180/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1180/2011
Fecha21 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 01180/2011

RECURSO nº. 71/07

SENTENCIA nº. 1.180/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dña. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1.180/11

En Murcia a 21 de noviembre de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 71/07, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 8.271 #, y referido a: impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Parte demandante:

Caladeros del Mediterráneo, S.L., representada por el Procuradora D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por la Abogado Dña. Marta González Pajuelo.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1845/06 presentada contra la liquidación complementaria ILT 130220 2005 003395 girada en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 8.271 # por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca unilateral para garantizar el pago de deudas con la Hacienda Pública.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula la resolución del TEARM impugnada y todos los actos administrativos de que trae causa.

Siendo Ponente el Magistrado D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-1-07 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-11-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2006, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1845/06 presentada contra la liquidación complementaria ILT 130220 2005 003395 girada en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de

8.271 # por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca unilateral para garantizar el pago de deudas con la Hacienda Pública.

La liquidación practicada trae causa de la constitución por la actora por escritura

pública de 14 de enero de 2003 de un hipoteca unilateral para garantizar el pago aplazado de deudas con la Administración Tributaria del Estado y que autoliquidó como exento. Por la Administración autonómica se estimó que, aunque el acto no se encontraba sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por no concurrir en la constitución de hipoteca la aceptación simultánea del acreedor hipotecario, sí lo estaba al Impuesto sobre actos jurídicos documentados al darse el supuesto de hecho previsto en el artículo 31.2 del RDL 1/93 .

Por la actora se afirma que la resolución impugnada es nula por los siguientes motivos:

· Falta de motivación de la liquidación.

· No concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 31.2 RDL 1/93 .

· Estar sometida la operación objeto de imposición a condición suspensiva y ser aplicable el artículo

2.2 del RDL 1/93 .

· Concurrir la exención subjetiva del artículo 45.1 .A.a del RDL 1/93, en relación con el artículo 29 de la misma Ley al ser beneficiario de la hipoteca y sujeto pasivo la Administración del Estado.

SEGUNDO

Por lo que a la motivación de la liquidación se refiere, la basa la actora en la falta de expresión por la liquidación de las razones que condujeron a su práctica, así como a la falta de respuesta por el TEAR a las cuestiones planteadas en la reclamación económico-administrativa.

El examen del expediente administrativo revela que la liquidación, aunque someramente, se encuentra motivada. La mejor prueba de su motivación suficiente es que tanto en vía administrativa como jurisdiccional se ha hecho efectiva defensa de los derechos enfrentados con argumentaciones de fondo respecto de las cuales no se han sustraído elementos de juicio que impidan a la Sala un pronunciamiento. Que el TEAR no haya agotado la respuesta a las cuestiones planteadas no justifica que la Sala devuelva el asunto a ese órgano administrativo puesto que, como decimos, nos encontramos en condiciones de dictar resolución de fondo.

TERCERO

El primer argumento de fondo se refiere a la no concurrencia en el...

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