STSJ Galicia 5661/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución5661/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2592/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2592/2008 interpuesto por Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 802/2006 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Luis solicitó subsidio desempleo para mayores de 52 años que le fue denegado por Resolución de 6-6-06 por superación de rentas, habiendo solicitado el subsidio en mayo de 2006.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por Resolución de 31-8-06 por lo siguiente: 1. El 04/05/2006 solicitó prestación de nivel asistencial, o subsidio, para personas mayores de 52 años. 2. Por resolución de fecha 06-06-2006 se denegó su solicitud de subsidio ya que "Sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional". 3. De la documentación que contiene el expediente se comprueba el hecho referido. La normativa vigente, y en concreto la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por la Ley 45/2002 de 11 de diciembre, establece como primer requisito para acceder a una prestación de carácter asistencial que las rentas del solicitante no superen el 75% del SMI vigente, con exclusión de dos pagas extras. En el año 2006 se fija esta cantidad en 405,68 # mensuales. La ley excluye expresamente del cómputo de rentas el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo. Ello con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica. 4. Según certificación de la empresa Telefónica de España, S.A.U., la renta mensual acumulada por UD. superó el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2006 en el que aún estuvo exenta la cantidad de 908,83 #. Dicha empresa también certifica, el 13-01-2006, que la renta mensual que UD. percibe asciende a una cantidad de 2193,27 #. TERCERO.- El actor causó baja en Telefónica de España S.A.U. por expediente de regulación de empleo NUM001 que fue aprobado por Resolución de 29-7-03, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida. CUARTO.- El actor percibe una renta mensual de 2193,27 #. QUINTO.- Que D. Luis, con NIF NUM000, causó baja en Telefónica de España S.A.U. el 01/01/2004 acogido al expediente de Regulación de Empleo NUM001 . Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el artículo 51.8 del E.T . por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 31377,88 #. Que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2006 en el que aún estará exenta la cantidad de 908,83 #.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de subsidio de desempleo para mayores de cuarenta y cinco años, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de la doctrina de la STS 18/09/96 y la DT Tercera de la Ley 45/2002 .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las alteraciones fácticas, ninguna puede acogerse:

(a) La primera, consistente en la supresión de los ordinales segundo y cuarto, no se admite por cuanto pretende la anulación de la totalidad de ambos hechos por la simple circunstancia de una mera referencia al concepto renta mensual, de donde deduce el actor la existencia de una predeterminación del fallo, lo que no tal, dado que con la expresión incluida en los ordinales se trata de identificar lo que el actor percibe mensualmente, no de resolver ninguna controversia jurídica; y esto no es predeterminar el sentido del fallo, ya que en él no se adelanta la resolución final, sino que se constatan determinados datos fácticos, comprobados o apreciados por el Juzgador; y al efecto ya tenemos indicado en multitud de ocasiones - SSTSJ Galicia 05/07/11 R. 1353/11

, 10/11/10 R. 3371/10, 04/12/09 R. 4327/09, 17/09/08 R. 2946/08, 25/01/08 R. 2382/07, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que «la tesis del recurso llevaría a concluir que todo hecho probado que contenga una sentencia es determinante del fallo, lo que obviamente no es de recibo, pues una cosa es la valoración del juzgador al sentar el relato histórico -que puede realizar en conjunto atendido el resultado de la prueba sin precisión particularizada de por qué sienta sus afirmaciones- y otra la calificación jurídica de los datos fácticos subsumidos en la norma. Y sólo cuando la valoración entraña calificación estaremos ante supuesto en que se prejuzgue el fallo y entonces el resultado será tener por no puesta la afirmación predeterminante del fallo» ( STS 19/06/89 Ar. 4811). Al margen de que resulta intrascendente para el fallo como se verá en el Fundamento Jurídico posterior.

(b) Las dos siguientes no se aceptan, pues se establece una afirmación genérica sin acotación de sectores o periodos temporales concretos, que por ello mismo, deviene en intrascendente a los fines propios del proceso; planteado respecto de un expediente de regulación y unos trabajadores específicamente indicados; pudiendo añadirse que la mención a un documento de estudio o declaración de intenciones elaborado por instituciones comunitarias, no puede considerarse documento a los fines del artículo 191 LPL . No puede olvidarse que, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 sentencias
  • STSJ Galicia 465/2013, 23 de Enero de 2013
    • España
    • 23 Enero 2013
    ...datos fácticos, comprobados o apreciados por el Juzgador; y al efecto ya tenemos indicado en multitud de ocasiones - SSTSJ Galicia 16/12/11 R. 2592/08, 05/07/11 R. 1353/11, 10/11/10 R. 3371/10, 04/12/09 R. 4327/09, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que «la tesis del recurso ll......
  • STSJ Galicia 1393/2016, 8 de Marzo de 2016
    • España
    • 8 Marzo 2016
    ...y al efecto ya tenemos indicado en multitud de ocasiones - SSTSJ Galicia 05/06/15 R. 950/15, 03/12/14 R. 793/13, 23/01/13 R. 5457/12, 16/12/11 R. 2592/08, 05/07/11 R. 1353/11, 10/11/10 R. 3371/10, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que «la tesis del recurso llevaría a concluir ......
  • STSJ Andalucía 287/2021, 4 de Febrero de 2021
    • España
    • 4 Febrero 2021
    ...indicado en multitud de ocasiones -SSTSJ Galicia 13/06/19 R. 529/19, 08/03/16 R. 05/06 / 15 R. 950/15, 03/12/14 R. 793/13, 23/01/13 R. 5457/12, 16/12/11 R. 2592/08, 05/07/11 R. 1353/11, etc.-, empleando palabras del Tribunal Supremo, que "la tesis del recurso llevaría a concluir que todo he......
  • STSJ Galicia 754/2012, 14 de Febrero de 2012
    • España
    • 14 Febrero 2012
    ...sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 16/12/11 R. 4111/11, 16/12/11 R. 2592/08, 16/12/11 R. 4057/11, 05/12/11 R. 390/09, 21/11/11 R. 3766/11, 1 .- Comenzando por el recurso de la trabajadora, ha de adelantarse que n......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR