STSJ Galicia 1098/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2011:9324
Número de Recurso4483/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1098/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01098/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004483/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00347/09-JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE PONTEVEDRA.

PROMOVENTE: "SOCIEDADE GALEGA DE MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA, S.A.)".

Representada por: Sra. Procuradora DOÑA ELENA MIRANDA OSSET.

Defendida por: Sr. Letrado DON FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS (PONTEVEDRA).

Representado por: Sra. Procuradora DOÑA MONICA VAZQUEZ COUCEIRO.

Defendido por: Sr. Letrado DON CARLOS POTEL ALVARELLOS.

SENTENCIA

En A Coruña, a 17 de Noviembre del 2011.

Las presentes actuaciones -por demás constitutivas de aquellos Autos núm. 004483/10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas por aquella Entidad públicoempresarial denominada " SOCIEDADE GALEGA DE MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA, S.A.) " -respectivamente representada y defendida por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña DOÑA ELENA MIRANDA OSSET y por el Sr. Letrado del Ilustre Colegio Provincial de Abogados aquí asimismo sito DON FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ-, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEAREAS (PONTEVEDRA) -a su vez representado por la Sra. Procuradora del Ilustre Colegio de Procuradores aquí sito DOÑA MONICA VAZQUEZ COUCEIRO y defendido por el Sr. Letrado-Asesor Jurídico Municipal DON CARLOS POTEL ALVARELLOS-, a los presentes efectos apelatorios a la sazón "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia a la sazón integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al efecto referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La Representación legal de dicha referida Entidad público-empresarial formuló pues su recurso de apelación contra la Sentencia núm. 191/10, de fecha 12 de Julio, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Pontevedra y por la que se inadmitió su previo recurso contencioso-administrativo otrora al efecto interpuesto contra aquella inactividad consistente en el inabono por el Excmo. Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra) -pese al previo requerimiento de pago que le fue formulado en fecha 26 de Marzo del 2009 según se colige del folio 13 del Expediente adjunto-, de aquel monto a la postre cuantificado en un importe de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES (237.737,73) EUROS y derivado del cumulativo inabono de aquellas facturas relativas a la prestación del servicio público de gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos, en virtud tanto de aquel precedente Contrato suscrito al respecto en fecha 27 de Junio del 2005 por dicha Administración municipal y aquella Razón público-empresarial como de aquel otro ulterior Convenio de pago de la deuda pendiente respecto a la prestación de semejante servicio público, suscrito en fecha 15 de Febrero del 2005 por iguales Contrapartes, inadmitiéndose sin embargo "a quo" semejante recurso a título de eventual inactividad municipal en lo que atañe a afrontar semejante obligación de pago reclamada de contrario debido a haberse estimado como no-acreditada la voluntad de recurrir de semejante Ente público-societario al estimarse en dicha inicial Instancia judicial como no-aportado acuerdo societario- empresarial bastante al efecto.

  2. - Dicha Representación legal de aquella referida Entidad público-empresarial dedujo pues aquella impugnatoria apelación al respecto que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio-contradictorio a la correspondiente Representación legal de aquella otra Administración municipal promovente otrora "a quo" estimada que se opuso de contrario a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella Sentencia núm. 191/10, de 12 de Julio, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra

    , se inadmitió jurisdiccionalmente "a quo" aquel previo recurso contencioso-administrativo, promovido por la "SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA, S.A.)", contra aquella inactividad consistente en el inabono por el Excmo. Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra) -pese al previo requerimiento de pago que le fue formulado en fecha 26 de Marzo del 2009 según se colige del folio 13 del Expediente adjunto-, de aquel monto a la postre cuantificado en un importe de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES (237.737,73) EUROS y derivado del cumulativo inabono de aquellas facturas relativas a la prestación del servicio público de gestión y tratamiento de residuos sólidos urbanos, en virtud tanto de aquel precedente Contrato suscrito al respecto en fecha 27 de Junio del 2005 por dicha Administración municipal y aquella Razón público-empresarial como de aquel otro ulterior Convenio de pago de la deuda pendiente respecto a la prestación de semejante servicio público, suscrito en fecha 15 de Febrero del 2005 por iguales Contrapartes, inadmitiéndose sin embargo "a quo" semejante recurso a título de eventual inactividad municipal en lo que atañe a afrontar semejante obligación de pago reclamada de contrario debido a haberse estimado como no-acreditada la voluntad de recurrir de semejante Ente público- societario al estimarse en dicha inicial Instancia judicial como no-aportado acuerdo societario empresarial bastante al efecto.

  4. - Sin embargo -resulta asimismo probado y se colige desde luego del folio 29 de las presentes actuaciones-, se aportó "ab initio" en la presente "litis" contenciosa como Anexo 5) al escrito interpositorio otrora suscitado oportuna certificación por dicha Entidad público-empresarial donde se señalaba que su Consejo de Administración había acordado en fecha 23 de Julio del 2009 que se acudiese a la presente vía contenciosa a fin de obtener el abono de aquellas cantidades adeudas por el Excmo. Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra), constando también unidos -como Anexo 6)-, sus correspondientes Estatutos, previéndose además por su Art. 13 que "la representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Consejo de Administración en la forma prevista por la Ley y estos Estatutos. La competencia del Consejo se extiende a todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados por la Ley o estos Estatutos a la Junta General. El Consejo de Administración se halla investido de los más amplios poderes para la administración y representación de la Compañía, correspondiéndole cuantas facultades sean convenientes para realizar el objeto social".

  5. - Además, se fijó otrora jurisdiccionalmente "a quo" la cuantía de la presente controversia contenciosa en un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y TRES (237.737,73) EUROS mediante aquel precedente Auto de fecha 9 de Febrero del 2010 recaído en dicha inicial Instancia jurisdiccional, tramitándose asimismo "ad quem" el presente trámite apelatorio con arreglo a las correspondientes prescripciones legales y habiéndose desde luego procedido a su deliberación en aquella pasada fecha 10 de Noviembre de 2011, de modo que con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - No se aceptan pues los extremos fácticos y razonamientos jurídicos sentados en el inadmisorio fallo de instancia "a quo" recaído y "ad quem" impugnado en cuanto contradigan la presente Sentencia ahora dictada en sede impugnatorio-apelatoria, debiendo de significarse que el debate apelatorio a la postre suscitado radica, por un lado, en si existe o no acervo probatorio "ex-parte" aportado que acredite la voluntad litigiosa de aquella Entidad público-empresarial, mientras que por otro, en lo que atañe al fondo de la presente "litis", si consta o no acreditado aquel inabono a título de inactividad de dicha Administración municipal en lo que se refiere al pago de la gestión de aquel servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos.

  2. - Resulta aplicable pues la pauta jurisprudencial apuntada por la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1991, dictada por la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, al señalar que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la prueba se fijan los hechos probados que es la respuesta segura que se da en los planteamientos fácticos"; por otro, por aquella otra Sentencia de fecha 13 de Febrero de 1990 de igual máximo Organo jurisdiccional contencioso-administrativo al apuntar también que "la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar la producción de la figura del acto consentido, pero afecta a la carga de la prueba que ha de ajustarse a las reglas generales", sin perjuicio de que también venga a sostener que las reglas generales de valoración de la prueba al efecto aplicables "indican que cada Parte soporta la carga de probar los hechos que integran el supuesto de la Norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor -al ser en su día ésta la solución elaborada por inducción sobre la base del Art. 1214 del Código Civil y cohonestarse actualmente dicho pormenor con el ...

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