STSJ Galicia 986/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2011:8707
Número de Recurso15740/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución986/2011
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00986/2011

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015740/2010

RECURRENTE: GRUAS ALFONSO, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintiuno de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015740/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GRUAS ALFONSO, S.L., representada por el procurador D. JUAN LAGO FERNANDEZ-CERVERA, dirigida por la letrada Dª MARTA CONEJO GUTIERREZ, contra RESOLUCION DE 04/05/10 QUE DESESTIMA RECURSO DE ALZADA, CONFIRMANDO LA RESOLUCION DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE TRABAJO EN A CORUÑA EL 30/04/08 Y CONFIRMAR LA SANCION DE MULTA. EXPT. 2008/89 . Es parte la Administración demandada el CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.050 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil GRÚAS ALFONSO, S.L. contra la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales dela Xunta de Galicia, de fecha 4 de mayo de 2010, por la que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra anterior de la entonces Delegación provincial de la Consellería competente en materia de trabajo, en A Coruña (expediente RL 2008/0089-1).

A la entidad demandante se le sancionó como autora de una infracción legalmente tipificada en el artículo 12.16, b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, referente al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos.

Los hechos que en que se sustenta la infracción imputada se refieren a las lesiones sufridas el día 9 de octubre de 2007 por el trabajador D. Braulio quien, manejando un camión grúa en las obras del Acceso Norte a Ferrol resultó alcanzado por una de las planchas que izaba con la grúa, estando sujetas por dos cadenas introducidas en cuatro orificios, siendo más pequeñas las dos cadenas próximas a la cabina de suerte que, al izarse las planchas, tal como refleja el acta, la diferente presión que ejerce cada argolla sobre el gancho utilizado, determinó que la correspondiente a las cadenas cortas se saliera del gancho, forzando el pestillo de seguridad.

La recurrente cuestiona la responsabilidad imputada alegando culpa exclusiva de la víctima, improcedencia de establecer una responsabilidad de...

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