STSJ Galicia 1198/2011, 16 de Noviembre de 2011
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:8659 |
Número de Recurso | 1546/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1198/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 01198/2011
PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1546/2008
RECURRENTE: Fidel
ADMINISTRACION DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dieciséis de noviembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1546/08, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Fidel, representada por el/la Procurador/a D./DÑA. NURIA ROMAN MASEDO, dirigida por el/la letrado/a D./DÑA. RICARDO ALVAREZ GARCIA, contra la Resolución de 14-07-08 de la División de RR.HH. del Sergas sobre acuerdos de los Tribunales, procesos selectivos personal estatutario. Es parte la Administración demandada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representada y dirigida por EL SR. LETRADO DEL SERGAS.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución de 4 de noviembre de 2008 de la División de Recursos Humanos e Desenvolvemento Profesional del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 14 de julio de 2008 por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para ingreso en la categoría de cocinero del personal estatutario del Sergas, relativos a la baremación definitiva de la fase de concurso, y a la presentación de la documentación de los definitivamente seleccionados, en el concurso oposición convocado por resolución de 8 de agosto de 2006 de la secretaría xeral del Sergas; con expresa imposición de costas.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada e inferior a CIENTO CINCUENTA MIL EUROS.
Don Fidel impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 4 de noviembre de 2008 de la División de Recursos Humanos e Desenvolvemento Profesional del Sergas, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 14 de julio de 2008 por la que se hacen públicos los acuerdos de los tribunales que juzgan el proceso selectivo para ingreso en la categoría de cocinero del personal estatutario del Sergas, relativos a la baremación definitiva de la fase de concurso, y a la presentación de la documentación de los definitivamente seleccionados, en el concurso oposición convocado por resolución de 8 de agosto de 2006 de la secretaría xeral del Sergas.
En dicho proceso selectivo figura el señor Fidel con una puntuación total de 79'517 puntos, de los que 68'367 corresponden a la fase de oposición, y como apartados de la fase de concurso, obtuvo 0'4 de formación, 10'750 de experiencia y 0 a otras actividades, tanto en la baremación provisional como en la definitiva.
El recurrente entiende que le debe ser revisada la puntuación asignada por el apartado de formación, ya que considera que le corresponden 6 puntos, en base a que le debe ser valorado el curso denominado "Curso de cociñeiro", de 900 horas, celebrado en la Escuela de Hostelería del Patronato de Turismo en el período comprendido entre el 1 de junio de 1995 y el 8 de enero de 1996, organizado por la Dirección Xeral de Formación e Emprego de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, de la Xunta de Galicia (folios 82 y 83).
En el anexo I de la resolución de 8 de agosto de 2006 se exige para la categoría de cocinero la titulación de Técnico superior en restauración o equivalente (equivalente: formación profesional en la rama de hostelería y turismo; o bachiller superior más 3 años de experiencia acreditada en la profesión).
Aquel curso no le ha sido valorado al recurrente en base a que en el apartado de formación del baremo de méritos (anexo V, punto 2.1.3) se establece que "Sólo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título universitario exigido para el acceso a la categoría a la que se opta", teniendo en cuenta que el título de bachiller figura registrado el 14 de enero de 1998 (folio 75 del expediente y 40 del completo) y expedido el 20 de junio de 2000 (folio 74 del expediente 39 y 74 del completo), con posterioridad, pues, a la finalización de curso controvertido (8 de enero de 1996), máxime si se tienen en cuenta que habría que añadir los tres años de experiencia, que se alcanzaría el 27 de mayo de 2004, por lo que solamente los cursos de formación realizados con posterioridad a esta fecha serían valorables.
En la demanda alega el recurrente que, habida cuenta que para la categoría de cocinero a la que él opta no le es exigible titulación universitaria alguna, sino tan sólo el título de bachiller superior, la interpretación literal del anexo V, apartado 2.1.3 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba