STSJ Galicia 1213/2011, 16 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1213/2011
Fecha16 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01213/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614/2009

RECURRENTE: Dionisio

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, dieciséis de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 614/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D/DÑA. Dionisio, en su propio nombre y Derecho, contra la RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y LA GUARDIA CIVIL DE 9 DE JULIO DE 2009, CONFIRMATORIA EN REPOSICIÓN DE OTRA ANTERIOR DE 24 DE ABRIL DEL MISMO AÑO, QUE LE DENEGÓ EL DERECHO A PERCIBIR LAS DIETAS CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE PERMANECIÓ EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN LA PLANTILLA DE BILBAO, ENTRE EL 5 DE DICIEMBRE DE 2008 Y EL 13 DE FEBRERO DE 2009. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA, representada y dirigida por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare no ajustado a derecho los actos impugnados y se declare que desde el 05/DIC./08 hasta el 13/FEB./09 se le debe abonar la dieta de residencia eventual, conforme se determina en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio ya que en su artículo 16 sobre cuantía de la indemnización por residencia eventual, viene determinando entre otros que: "La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras", correspondiente a la categoría del Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de la reclamación efectuada en vía administrativa 12 de febrero de 2009, tal y como ha venido destacando el Tribunal Constitucional "la efectividad de la tutela judicial garantizada constitucionalmente, exige... que el ganador consiga el restablecimiento pleno de su derecho hasta la restitutio in integrum...".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 5.427,80 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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