STSJ Galicia 5770/2011, 21 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Diciembre 2011
Número de resolución5770/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002910

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004138 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001372 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Agustina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MATILDE MALLO NIEVES

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004138 /2011, formalizado por la representación de UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, y la de FUNDACION USC DEPORTIVA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001372 /2010, seguidos a instancia Agustina de frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, y la FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustina presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de 2011.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: Dª Agustina viene prestando servicios para las entidades demandadas, con antigüedad de 1 de agosto de 2008, como coordinadora de ajedrez, con categoría profesional de CATEG. 3 NIVEL 1, percibiendo un salario bruto mensual 612'85 euros, debiendo percibir un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.099'54 euros (grupo III, 2 del convenio colectivo de la USC).

Segundo

Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 17'50 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado consistente en "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE A VIXENCIA DO CONTRATO", para prestar sus servicios como "COORDINADORA DE XADREZ", con la categoría de CATEG 3, NIVEL 1, suscrito por las partes el 1 de septiembre de 2008, comunicando la empresa a la trabajadora el 15 de junio de 2009 la finalización el 30 de junio.

-Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 17'50 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado consistente en "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE A VIXENCIA DO CONTRATO", para prestar sus servicios como "COORDINADOR DE XADREZ', con la categoría de CATEG 3, NIVEL 1, suscrito por las partes el 14 de octubre de 2009, suscribiendo el 31 de mayo de 2010 documento en el que declara la trabajadora causará baja el 31 de mayo de 2010 y que con el abono de 707'73 euros se da por saldada y finiquitada en sus devengos salariales y derechos que le pudieran corresponder.

Tercero

El 31 de mayo de 2010 la demandante es dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social por "Fin de contrato temporal a instancia del empresario.

Cuarto

La función de la demandante consistía en realizar su función de coordinadora de ajedrez tanto respecto de las escuelas deportivas de la misma, como respecto al deporte federado, desarrollándose las primeras en las instalaciones de la piscina de la Universidad, que suministra el material para el desarrollo de las mismas.

Quinto

El 27 de mayo de 2010 la USC comunica a la Fundación USC la finalización de las escuelas deportivas, entre otras, la de ajedrez el 31 de mayo de 2010.

Sexto

El servicio de deportes de la USC ha previsto diversos cursos de ajedrez para el curso académico 2010 a 2011, extendiéndose uno de ellos desde 13 de octubre al 31 de mayo.

Séptimo

Por escritura pública de 9 de noviembre de 2007 se constituye la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA, cuyos fines son la promoción, incentivo y desarrollo de la actividad físico-deportiva universitaria preferentemente en la Comunidad Autónoma Gallega, y entre cuyas actividades figura la celebración de cursos.. etc para la formación de universitarios colaborando con las administraciones público y en particular la gestión del deporte federado de la USC.

Octavo

El 3 de abril de 1990 la USC suscribe con la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA convenio de colaboración cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, y en el que se encomienda a la Fundación la gestión de las escuelas deportivas y el deporte federado de la USC que esta le indique, así como la colaboración de la Fundación en la organización de las competiciones deportivas que la USC realice.

Noveno

La FUNDACIÓN USC DEPORTIVA realiza en el año 2008 una convocatoria para la cobertura de puestos de trabajo, entre los cuales se incluye un coordinador de ajedrez, con la categoría grupo profesional 3, nivel 1, especificándose en las bases que los contratos de duración determinada a tiempo parcial podrán ser de la modalidad de contrato de obra o servicio.

Décimo

La programación de las escuelas deportivas, en las que prestaba sus servicios la demandante, es realizada por la USC, la que también establecía el calendario y publicitaba los cursos, imponiendo normas de inscripción y matriculas.

Undécimo

La demandante recibía, para el desempeño de su trabajo, ordenes de instrucciones del técnico del área deportiva de la USC encargado del deporte federado Sr. Fermín, así como también del gerente de la Fundación Sr. Mauricio, en lo relativo a los horarios.

Duodécimo

La Fundación USC tiene su sede en piso sito en la Plaza Pascual Veiga n° 7 de Santiago de Compostela, del uso del cual dispone en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 18 de abril de 2005.

Decimotercero

La Fundación USC ha adquirido diverso material de oficina.

Decimocuarto

La Fundación USC presta sus servicios para otras entidades públicas y privadas como el Ayuntamiento de Teo, la Agrupación Deportiva C.P. López Ferreiro, facturando por los mismos.

Decimoquinto

La Fundación USC ha suscrito contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para prestar servicios como coordinador de ajedrez el 13 de octubre de 2010 con D. Amador, a tiempo parcial de 15 horas semanales.

Decimosexto

No consta que la demandante ostente ni haya ostentado la representación de los trabajadores en la empresa.

Decimoséptimo

El 2 de noviembre de 2010 la demandante formula reclamación previa frente a la USC siendo desestimada por resolución de 23 de noviembre de 2010.

Decimoctavo

El 12 de noviembre de 2010 se celebra ante el SMAC de Santiago de Compostela acto de conciliación con al FUNDACIÓN USC que finaliza sin acuerdo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO.- Se estima parcialmente la demanda formulada por Da Agustina frente a la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), desestimándose la excepción opuesta por la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA y en consecuencia:

-Se declara improcedente el despido de la trabajadora Dª Agustina por parte de la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA.

-Se condena solidariamente a la a la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, en cuyo caso la demandante podrá elegir entre la cedente o la cesionaria, o el abono de la indemnización de 2.473'96 euros, más en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente que ascienden a 6.670'30 euros, así como lo que se devenguen hasta su notificación a razón de 36'65 euros diarios".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 setiembre 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 diciembre 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara improcedente el despido de la actora y condenando solidariamente a las demandadas Fundación USC Deportiva y la Universidad de Santiago de Compostela (USC). Y contra esta decisión recurren ambas codemandadas articulando, en primer término, la USC un motivo de suplicación, al amparo del art. 191. a) de la LPL, en el que denuncia incongruencia de la sentencia por infracción del art. 97. 2 de la LPL, en relación con los arts. 24 y 120. 3 CE, por entender que la sentencia incurre en incongruencia al haber fijado la retribución mensual de la trabajadora en 1099, 54 #, cuando...

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