STSJ Asturias 1146/2011, 16 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 1146/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01146/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 100/10
RECURRENTE: D. Mariano
RECURRIDO: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO.
CODEMANDADOS: D. Nicolas Y D. Pelayo .
SENTENCIA nº 1146/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Antonio Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a dieciséis de noviembre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 100/10 interpuesto por D. Mariano, en su propio nombre y representación, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Ana Tuñón Torrealdea, contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, representado por el Sr. Letrado del Principado, y como codemandados D. Nicolas y D. Pelayo, en su propio nombre y representación, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Rueda García y D. José Mª Gutiérrez Álvarez, respectivamente. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 1-7-2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 14 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución dictada por el Director del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" el día 6 de agosto de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la práctica del tercer ejercicio de las pruebas selectivas para la provisión en turno libre y régimen de funcionario de carrera de doce plazas del Cuerpo de Oficios Especiales, Escala de Conductores/ as Mecánicos/as, para que se declare nula o anulable, revocándola y dejándola sin efecto, declarando que el desarrollo del tercer ejercicio de la base sexta de la convocatoria, no se ajusta a derecho, retrotrayendo las actuaciones al momento de la práctica de la prueba, declarando su nulidad, con la...
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