STSJ País Vasco 3/2011, 11 de Enero de 2011

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2011:1252
Número de Recurso153/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3/2011
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 153/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 3/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANSAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a once de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 153/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 24 de noviembre de 2008 del Subdirector de Gestión de Personal, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se desestima la solicitud de abono de diferencias retributivas Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 >>.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Iván, quien interviene por sí mismo.

- DEMANDADA : CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de enero de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Iván actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de noviembre de 2008 del Subdirector de Gestión de Personal, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se desestima la solicitud del recurrente de que se le abonen diferencias retributivas "en relación con la subida adicional del complemento específico establecida en la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 ; quedando registrado dicho recurso con el número 153/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acto recurrido, y en consecuencia, declare que el recurrente tiene derecho a: 1º) Percibir los incrementos a aplicar en el complemento específico, previstos en la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y sucesivas Leyes presupuestarias para los siguientes ejercicios.

  1. ) En consecuencia a que se le apliquen las cuantías previstas en la tabla del art. 27.Uno.D ), mensualmente.

  2. ) A que se le abone en el año 2007 en las pagas extraordinarias como complemento específico, 1/3 de lo que debió percibir mensualmente en ese año, de acuerdo con dichas tablas.

  3. ) A que se le abone las diferencias retributivas dejadas de percibir por ese concepto, y que de acuerdo con la cuantía prevista en la Ley Presupuestaria; dicha diferencia en el año 2007 asciende a nueve euros con siete céntimos (9,07 euros).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de once de mayo de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado ninguna de las partes y tampoco estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/01/11 se señaló el pasado día 11/01/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 24 de noviembre de 2008 del Subdirector de Gestión de Personal, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., por la que se desestima la solicitud del recurrente de que se le abonen diferencias retributivas "en relación con la subida adicional del complemento específico establecida en la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para 2007 .

Según se indica en la resolución, el reclamante ha percibido en las nóminas de junio y diciembre de 2007 una cantidad en concepto de paga adicional a cuenta (artículo 21.cuatro de la Ley de Presupuestos del Estado de 2007 ), en razón de su puesto de trabajo.

La resolución impugnada afirma que no es de aplicación automática las previsiones contenidas en el art. 27.d) de la Ley 42/2006 .

SEGUNDO

Por esta Sala se han dictado distintos recursos dando respuesta al planteamiento que se efectúa por la parte recurrente. Así, STSJPV núm. 224/09 de 23.9.09 (recurso 558/08 -Ponente Sr. Ibarra), en la que se dice literalmente:

Segundo

Desestimación de la pretensión anulatoria .

La cuestión que se suscita es de carácter estrictamente jurídica y se ciñe a decidir si la parte recurrente, en su condición de funcionario de carrera al servicio de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", ha devengado el incremento lineal del complemento específico que, para el tramo correspondiente de retribución, se dispone en la tabla consignada en el artículo 27.Uno.D) de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. En cuyo caso, la actuación que se sujeta a control jurisdiccional incurriría en invalidez jurídica; con la subsiguiente consecuencia de que fuera reconocido el derecho de la parte actora al pago de las diferencias económicas devengadas y no percibidas por el referido concepto retributivo.

La respuesta de esta sala de justicia ha de ser, sin embargo, desestimatoria de las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente.

En efecto, la norma invocada en el escrito de demandada, artículo 27.Uno.d) de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2007, se incluye en el precepto titulado como "Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública", dentro del Capítulo II, "De los regímenes retributivos", del Título III, "De los gastos de personal".

El régimen retributivo del personal funcionario que presta servicios en la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima" se encuentra contemplado en el artículo 23.Tres de la referida Ley de Presupuestos, en el que se dispone:

"Las retribuciones básicas del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2006, sin perjuicio de la aplicación a este colectivo de lo dispuesto en el articulo 21.Tres de la presente Ley .

"Las retribuciones complementarias de estos funcionarios experimentarán, en su conjunto, un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2006, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 21.Cuatro de la presente Ley y de las adecuaciones que resulten necesarias para adaptarlas a los requerimientos y contenidos específicos de los puestos de trabajo de la Sociedad Estatal, y del grado de consecución de sus objetivos.

"Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo."

La aplicación de esta norma especial determina que las retribuciones complementarias del personal funcionario que presta servicios en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, experimentarán dos incrementos:

  1. El primero de los incrementos, referido al conjunto de las retribuciones complementarias que se corresponde con el 2 por ciento respecto de dichas retribuciones establecidas para el personal de referencia en el ejercicio de 2006.

  2. Y el segundo incremento, adicional, por remisión al artículo 21.Cuatro de la Ley de Presupuestos

. Siendo este factor adicional el que resulte de aplicar a la masa salarial un incremento del 1 por ciento, "que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre."

La forma de proceder para la aplicación de este incremento adicional se encuentra, también, prescrita en el artículo 23.Tres de la Ley de Presupuestos, ya reseñado, en relación con el artículo 58. Nueve de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, en el que se dispone:

"Nueve. Los empleados de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, que conserven la condición de funcionarios percibirán las retribuciones básicas previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la cuantía establecida, para el grupo al que...

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