STSJ País Vasco 24/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Enero 2011
Número de resolución24/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 746/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 24/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a trece de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 746/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el decreto del Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Amezketa de 24 abril 2009 denegatorio de la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 9. 2 del Área de Intervención Urbanística 9 Ola Auzoa de Amezketa, y el acuerdo plenario del citado Ayuntamiento de 29 abril 2009 por el que se acordó ratificar el anterior decreto de alcaldía.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Leovigildo, representado por la Procuradora DÑA. AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado D. Miguel Guezuraga Gil-Rodrigo.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE AMEZKETA, representado por la Procuradora DÑA. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por el Letrado D. Aitor Iztueta Garaikoetxea.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de mayo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de DON Leovigildo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el decreto del Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Amezketa de 24 abril 2009 denegatorio de la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 9. 2 del Área de Intervención Urbanística 9 Ola Auzoa de Amezketa, y el acuerdo plenario del citado Ayuntamiento de 29 abril 2009 por el que se acordó ratificar el anterior decreto de alcaldía, quedando registrado dicho recurso con el número 746/09 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y declare la disconformidad conforme a Derecho del Decreto de Alcaldía 24 de Abril de 2009 y en particular declare:

-Disconformidad a Derecho del acuerdo de fecha 24 de Abril de 2009 por el que se deniega la aprobación del Plan Parcial del Sector 9.2, anulándolo.

-Declare aprobado inicialmente y someterlo a información pública el Plan Parcial del Sector 9.2 del A.I.U. 9 (Ola Auzoa) de Amézketa y el derecho del recurrente a continuar con el resto de los trámites administrativos hasta la aprobación definitiva de dicho Plan Parcial.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la pretensión del recurrente, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, todo ello con la expresa imposición de las costas al recurrente por su actuación temeraria.

CUARTO

Por auto de 11 de febrero de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 4/1/11 se señaló el pasado día 11/1/11 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo interpuesto por don Leovigildo el decreto del Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Amezketa de 24 abril 2009 denegatorio de la aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 9. 2 del Área de Intervención Urbanística 9 Ola Auzoa de Amezketa, y el acuerdo plenario del citado Ayuntamiento de 29 abril 2009 por el que se acordó ratificar el anterior decreto de alcaldía.

El recurrente propietario de una parcela en el sector 9.2 Ola Auzoa de Amezketa presentó ante el Ayuntamiento de dicha localidad el Plan Parcial de dicho ámbito, en desarrollo de las previsiones contenidas en el texto refundido de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NNSS) aprobadas definitivamente el 14 noviembre 2006 (BOG de 17 enero 2007), solicitando el inicio de su tramitación, lo que fue denegado con fundamento en el informe técnico emitido por el arquitecto municipal por el decreto de alcaldía de 24 abril 2009, ratificado por el acuerdo plenario de 5 junio siguiente.

En esencia la resolución deniega la tramitación del plan parcial por considerar que la ordenación propuesta no respeta las alineaciones máximas establecidas en la Normativa Particular de las NNSS y modifica la ordenación establecida en las mismas, resultando que el sistema interior de carreteras no se adecua correctamente al uso industrial del sector en el fondo de saco que se crea junto a la parcela g.10.2 puesto que la rotonda con el diámetro interior propuesto de 9.6 m no garantiza adecuadamente la circulación de los camiones además de ello la parcela de los sistemas locales destinada a uso dotación al deportivo (G. 10. 1) es completamente testimonial y de otro lado la ordenación propuesta perjudicaría al terreno reservado en la ficha urbanística para el equipamiento comunitario público, ya que la zona verde principal se aleja del citado terreno condenando el edificio dotacional al mero uso interior, y de otro lado se halla adosado a un edificio de uso industrial de modo que además de negarle una fachada completa se ha de añadir los ruidos y vibraciones que pueda originar. Además de ello la ordenación propuesta por el Plan Parcial reduce la accesibilidad tanto de la circulación rodada como peatonal al edificio destinado para equipamiento comunitario público.

La resolución denegatoria si bien reconoce que el Plan Parcial tiene capacidad para modificar tales determinaciones considera, que los motivos en que se justifican son subjetivos, y que la modificación no entraña ventajas sino por el contrario presenta carencias notables, resultando contraria al interés público. Además de ello se fundamenta la resolución denegatoria en que el documento presentado atribuye al sector únicamente el 25% de los gastos de ejecución de la rotonda de acceso, siendo así que las NNSS contemplan una financiación no inferior al 50%.

El recurrente pretende la anulación de los actos recurridos y un pronunciamiento de la Sala por el que "se declare aprobado inicialmente y someterlo a información pública el Plan Parcial del Sector 9. 2 del AIU 9 (Ola Auzoa) de Amezketa y el derecho del recurrente a continuar con el resto de los trámites administrativos hasta la aprobación definitiva de dicho Plan Parcial".

Alega en fundamento de tales pretensiones que los actos recurridos incurren en el vicio de desviación de poder, ya que en el fondo responde al interés del Ayuntamiento de promover una modificación de las NNSS de Amezketa que afecta plenamente a los sectores 9. 1 y 9. 2 del AIU 9 respondiendo ambos sectores en un único ámbito de actuación, impidiendo con la resolución denegatoria que el recurrente pueda desarrollar legítimamente el sector 9. 1. A su juicio acredita dicha desviación de poder el hecho de que la memoria del documento de Modificación de las NNSS diga que los sectores industriales 9.1 y 9. 2 no cuentan con planeamiento de desarrollo aprobado, siendo así que El Plan Parcial del sector 9. 1 había sido aprobado inicialmente, y que el plan parcial al que se refiere este se recurso no fue aprobado inicialmente por el ayuntamiento, por lo que ha de concluirse que tales sectores no cuentan con planeamiento de desarrollo aprobado por que el ayuntamiento no lo ha querido.

Que se refiere a las razones de fondo invocadas por las resoluciones recurridas para denegar la aprobación inicial del plan parcial, se remite al informe pericial acompañado como documento número 6 de la demanda, que en esencia sostiene que las previsiones de las NNSS para el sector 9. 2 tienen carácter orientativo de la ordenación pormenorizada, y que el plan parcial ha respetado las determinaciones de carácter vinculante de las mismas referidas exclusivamente al acceso al sector desde la nueva glorieta, a la implantación del carril bici paralelo a la carretera y a los retiros al cauce fluvial. Defiende que la ordenación pormenorizada efectuada por el plan parcial se halla justificada e introduce ajustes de carácter mínimo.

Rechaza asimismo la infracción de la contribución a la financiación de la rotonda de acceso prevista por las NNSS argumentando que la financiación en una cantidad no inferior al 50% del coste corresponde al área de intervención urbanística integrada por los sectores 9. 1 y 9. 2, y no exclusivamente...

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