STSJ Navarra 26/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2011:139
Número de Recurso295/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN NÚM. 26/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBAD. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso núm. 295/2009 promovido contra Sentencia núm. 207, de 20 de julio de 2009, recaída en el Procedimiento Abreviado núm. 292/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3 de Pamplona, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de 7 de marzo de 2008, desestimatoria del recurso deducido frente a la del Comandante Jefe del Sector de Navarra de 7 de diciembre de 2007, sobre reducción de horario de jornada laboral. Siendo en ello partes: como recurrente, Dña. Rocío, quien como funcionaria asume su propia representación procesal; y, como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2009 se dictó la Sentencia núm. 207 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar, y declaro, la nulidad de los actos administrativos recurridos, a fin de que por la Administración se proceda a dictar otro suficientemente motivado. Sin costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dió el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 25 de enero del actual.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sala D. JOAQUÍN GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación de la parte actora recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 3 de Pamplona

, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Rocío, miembro de la Guardia Civil, con destino en el Destacamento de Tráfico de Tudela, contra Resolución del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de fecha 7 de marzo de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2007, del Comandante Jefe del Sector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra, por la que se autoriza a la recurrente la reducción de su jornada laboral, en atención a su situación familiar, y se le deniega su solicitud en el sentido de que sus turnos sean siempre en horario de mañana. La mencionada Sentencia estima en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto, declarando la nulidad de los actos administrativos recurridos, y ordena a la Administración demandada que dicte nuevo acto administrativo, en relación con la petición de la recurrente, suficientemente motivado.

La recurrente, como se ha señalado, guardia civil con destino en el Destacamento de Tráfico de Tudela, especialidad de atestados, solicitó al Comandante Jefe del Sector que "acuerde la reducción de jornada de la suscribiente en 1/5, para cuidado de hijo, y asimismo le sea asignado un servicio en oficina o en su defecto otro servicio en horario de mañana". La contestación a su petición es la antes transcrita, considerando el Juzgado de instancia que la misma no se ajusta, en cuanto a motivación, al mínimo exigible, ordenando a la Administración demandada el dictado de una nueva resolución. No obstante lo anterior, la recurrente interpone recurso de apelación, reproduciendo la misma petición, en el sentido de que se le atribuya "en servicios consecutivos o alternos en horario de mañana, o servicios burocráticos de oficina, que permitan atender al cuidado de su hijo".

Manifiesta en su escrito de apelación que, tras haber tenido un aborto, y después de un embarazo de riesgo, dió a luz el 27 de junio de 2007 a su primer hijo, haciendo uso del permiso de maternidad de 16 semanas y, a continuación, permiso por lactancia. Señala que su esposo también es guardia civil, destinado en San Sebastián, trabaja a turnos, y no disponen ninguno de los dos familiares cercanos que residan en Navarra, por lo que uno de ellos debe estar al cuidado del hijo, razón por la que precisa que se le atribuya un horario de mañana, o un servicio burocrático de oficina. Invoca en apoyo de su tesis una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 2 de Pamplona, y cita el art. 39 de la Constitución Española de 1978, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR