STSJ Comunidad de Madrid 8/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2011
Fecha12 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00008/2011

Recurso núm. 125/08

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 8

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

En Madrid, a doce de enero de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 125/2008, interpuesto por D. Rubén contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 24 de OCTUBRE DE 2007 por la que se concedió la gratificación de permanencia en el destino en la modalidad de 20 años con efectos de 1 de julio de 2007; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas reconociendo el derecho del recurrente a la gratificación por permanencia en el servicio desde el 1 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso. TERCERO - Recibido el pleito a prueba mediante auto de 21 de diciembre de 2009 tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente de señalamiento para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 11de enero de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Rubén, contra Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Guardia Civil, que estima la petición del recurrente de que se le abone la Gratificación de permanencia, por servicios prestados en el Cuerpo de la Guardia Civil con efectos económicos de 1 de julio de 2007.

Don Rubén Cabo 1º de la Guardia Civil, presentó escrito en fecha 6 de junio de 2007 solicitando la gratificación por permanencia en el Servicio de más de 20 años. SE refiere a la existencia de pronunciamientos favorables al respecto, de modo que solicita nuevamente la gratificación.

La Resolución de fecha 24 de octubre de 2007 estima la solicitud, pero establece como fecha de efectos económicos el 1 de julio e 2007, aplicando el art. 6 del RD 38/1986, al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de cumplimiento de las condiciones y de la solicitud, puesto que consta antigüedad de 1 de septiembre de 2003. El recurrente había solicitado anteriormente la gratificación en fecha 9 de octubre de 2003, siendo denegada por Resolución de 28 de octubre de 2003.

La demanda alega ha cumplido los 20 años el 1 de septiembre de 2003 y había presentado la reclamación de la gratificación en fecha 9 de octubre d e2003, que fue desestimada. Entiende que las resoluciones judiciales han dejado claro la vigencia de la ley 54/1961, y entiende que en tal caso la resolución de 28d e octubre de 2003 era nula de pleno derecho. Alude a la desviación de poder y a la prohibición de la arbitrariedad

El abogado del Estado se opone al recurso, alude a la evolución de la Ley 54/1961 y a las leyes de Régimen de Personal del Cuerpo. Alude asimismo al RD 38/1986, de 1 de enero, que art. 6 se refiere a un retraso no justificado que exceda del plazo de 6 meses desde la petición, será causa de que los efectos económicos se perciban desde la revista siguiente a la fecha de solicitud. Alude además al RD 223/1994, que sustituyó al anterior. De modo que si las solicitudes se presentan fuera del plazo de seis meses, s considera como fecha la de la solicitud, salvo que la demora se...

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