STSJ La Rioja 2/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha10 Enero 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO SENTENCIA 00002/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 109/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).

S E N T E N C I A Nº 2 /2011

En la ciudad de Logroño a 10 de Enero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 109/2010, a instancia de don Jose María, representado y defendido por el Letrado don Víctor Suberviola González, y siendo apelado El Excmo. Ayuntamiento de Haro, representado por la Procuradora doña Mª de las Mercedes Urbiola Canovaca, y defendido por la letrada doña Tamara ; interpuesto contra la sentencia nº 109/2010 dictada el 29 de abril, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Logroño dictó en los autos de Procedimiento Abreviado Nº 412/2009, sentencia nº 109/2010, de 29 de abril de 2010, con el fallo del siguiente tenor literal: "Que se desestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por don Jose María, contra la actuación administrativa referenciada en el antecedente de Hecho Primero de la presente resolución".

Dicho antecedente de hecho señala que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Haro de fecha 13 de octubre de 2009, por la que se desestima la solicitud de cómputo de horas por la reducción de jornada correspondiente a las fiestas patronales de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de diciembre de 2010, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la complejidad de éste y otros asuntos que penden sobre el ponente. VISTOS . Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia nº 109/2010, de 29 de abril de 2010, con el fallo del siguiente tenor literal: "Que se desestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por don Jose María, contra la actuación administrativa referenciada en el antecedente de Hecho Primero de la presente resolución".

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

TERCERO

Recordemos someramente los hechos acaecidos:

El Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo económico-administrativas de la Función Pública municipal en el Ayuntamiento de Haro para los años 2004 y 2005, fue suscrito el 2 de marzo de 2004, por la representación de la Corporación y por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de La Rioja, a través de la Mesa de Negociación respectiva y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo .

El artículo 17 de dicho Acuerdo establece que "Fiestas de ámbito local y nacional no recuperables. Serán las establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, más las dos festividades locales marcadas por el Ayuntamiento de Haro, cada año. Los grupos de empleados y servicios en régimen de trabajo a turnos lo harán conforme a sus propios calendarios. Durante la festividad de San Juan, San Felices y San Pedro, y de la Virgen de la Vega, será de aplicación la disminución de jornada establecida por el Ayuntamiento".

Entre el 9 de abril de 2008 y el 20 de enero de 2009, se lleva a cabo la correspondiente negociación en la que participan, por una parte, representantes de los Sindicatos U.G.T., CC.OO., C.S.I .F y S.P.P.M.E. y por otra, representantes de la Corporación Municipal, a fin de establecer nuevo acuerdo que regule las condiciones laborales de los trabajadores del Ayuntamiento de Haro. Entre las cuestiones a negociar se incluye la reducción de horario laboral durante las fiestas patronales.

El 17 de junio de 2009 el Alcalde de Haro dicta Decreto en el que resuelve fijar el horario laboral para los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento durante los días 24 al 29 de junio, excluyendo, por necesidades del servicio, a la Unidad de Seguridad Ciudadana, a los Conserjes Municipales y a la Brigada de obras (salvo a los operarios de limpieza).

El 27 de agosto de 2009 se emite Decreto de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Haro en el que se establece el horario laboral para los funcionarios y el personal laboral del Ayuntamiento de Haro, en el período comprendido entre...

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