STSJ Comunidad Valenciana 51/2011, 11 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2011
Número de resolución51/2011

2 Rec. C/ Sent. Núm. 3008/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3008/2010

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0051/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3008/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-06-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellon, en los autos núm. 32/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Clara, D. Jose María, D. Alejo, D. Demetrio, Dª. Milagros, Dª. María Milagros, Dª. Diana, Dª. Marta, Dª. María Cristina, Dª. Elsa, Dª. Miriam, Dª. María Purificación, Dª. Esmeralda, Palmira, Dª. Amalia, Dª. Filomena y D. Ovidio, asistidos por el Letrado D. Pablo Bagán Terrén, contra FRUTAS FRANCH, SA, asistido por el Letrado D. Emilio Pin Arboledas, Administradores Concúrsales D. Luis Enrique, D. Benjamín, BANCO PASTOR, SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente laIlma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-06-10, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con desestimación de la demanda presentada por Dª. Clara, D. Jose María, D. Alejo, D. Demetrio, Dª. Milagros, Dª. María Milagros, Dª. Diana, Dª. Marta, Dª. María Cristina, Dª. Elsa, Dª. Miriam, Dª. María Purificación, Dª. Esmeralda, Palmira, Dª. Amalia, Dª. Filomena y D. Ovidio, frente a FRUTAS FRANCH S.L. y sus Administradores Concursales, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-Los trabajadores demandantes han prestado servicios para la empresa demandada, dedicada al comercio hortofrutícola, en el centro de trabajo de Betxí, con la antigüedad y salario diario bruto, incluida la prorrata de pagas extra, que se indican a continuación:

TRABAJADOR

Clara

D. Jose María

D. Alejo

D. Demetrio Dª. Milagros

Dª. María Milagros

Dª. Diana

Dª. Marta

Dª. María Cristina

Elsa

Dª. Miriam

Dª. María Purificación

Dª. Esmeralda

Dª. Palmira

Dª. Amalia

Dª. Filomena

D. Ovidio

ANTIGÜEDAD

21-10-1991

13-10-1992

20-10-2004

20-10-2004

19-11-1981

31-05-1984

26-10-1987

14-01-1987

06-11-2006

14-01-1987

15-10-1990

26-10-1998

06-11-2006

04-10-2007

26-10-1987

26-10-1998

21-02-2006

CATEGORÍA

Encajadora-triadora

Cogedor

Cogedor

Cogedor

Encajadora-triadora

Cogedor

Encajadora-triadora

Encajadora-triadora Encajadora-triadora

Oper máquina y enc.

Encajadora- triadora

Encajadora-triadora

Cont entradas y salidas y emcu.

Cont entradas y salidas

Encajadora-triadora

Encajadora-triadora

Cogedor

SALARIO DIARIO

62,83 euros

53,70 euros

49,30 euros

49,30 euros

74,26 euros

70,45 euros

66,64 euros

68,54 euros

57,12 euros

68,55 euros

63,79 euros

57,12 euros

57,12 euros

57,12 euros

66,64 euros

57,12 euros

59,07 euros

  1. - Los demandantes no son representantes de los trabajadores (Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical) en la empresa.3.- La empresa cuenta con dos centros de trabajo, uno en Mercamadrid, con 12 trabajadores, y otro en Betxí (Castellón) con 188 trabajadores. La plantilla total es de 200 trabajadores. Más del 85% de la plantilla de la empresa se halla en la Comunidad Valenciana (cerca del 98% de la plantilla). La empresa tiene concertados con sus trabajadores contratos de trabajo fijos, y contratos de trabajo fijos-discontinuos. 4.- El objeto social de la empresa es la explotación del negocio de compra, recolección, confección, comercialización y venta de frutas y hortalizas frescas, transporte por cuenta propia de las mismas e importación y exportación de dichas frutas y hortalizas, la importación y exportación de cualquier clase de mercancías de lícito comercio, el transporte, en servicio público, de cualquier clase de mercancías y tenencia y explotación de bienes inmuebles y valores mobiliarios. 5.- Todas las relaciones laborales concertadas entre trabajadores demandantes y empresa demandada son de carácter fijo discontinuo. No constan los días efectivamente trabajados por los demandantes. 6.- La empresa demandada efectuaba los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos en fechas variables, que oscilan entre septiembre y noviembre de cada año. La mayoría de los llamamientos de los trabajadores fijos-discontinuos en los años anteriores al 2009 se han producido en octubre. 7.- El 23 de noviembre de 2009 la empresa extinguió los contratos de algunos de los trabajadores fijos de la misma. A partir de dicha fecha, no ha habido manipulación de cítricos por la propia empresa, aunque se ha arrendado parte del inmueble y maquinaria (algunas cámaras, la línea de producción ecológica) a un tercero para destinarlas a la manipulación de cítricos, a fin de obtener un beneficio económico para realizar los pagos pendientes de la empresa, arrendamiento que ya finalizó. Actualmente la empresa tiene abiertas las oficinas, no realiza actividad de manipulación de cítricos, aunque está negociando la Administración concursal con los Bancos para obtener financiación, sin lograrla por el momento. Desde noviembre de 2009 la empresa sigue teniendo trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, sigue haciendo declaraciones de IVA. 8.- La empresa se dio de baja en la Seguridad Social el 23 de noviembre de 2009. No obstante, desde dicha fecha ha tenido trabajadores dados de alta en la Seguridad Social en número variable (hasta 22 trabajadores en noviembre de 2009, 5 trabajadores en diciembre de 2009 y en enero de 2010, y 2 trabajadores en febrero de 2010). 9.- El día 22 de septiembre de 2009 la empresa demandada se reunió con los representantes sindicales de la misma, en Betxí, iniciándose periodo de consultas para la extinción, por medio de un Expediente de Regulación de Empleo, de las relaciones laborales de los trabajadores que constaban en anexo aparte, tanto fijos como fijos discontinuos de las distintas secciones de la empresa, tanto del centro de trabajo de Betxí como de Madrid. El 22 de octubre de 2009 finalizó el periodo de consultas, levantándose acta que se da por reproducida, finalizando sin acuerdo. 10.-En fecha 22 de septiembre de 2009 la empresa presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Castellón escrito dirigido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, departamento de Expedientes de Regulación de Empleo, para su elevación al citado organismo. Dicho escrito se da por reproducido a efectos probatorios. El escrito fue recibido en la Dirección General de Trabajo el 29 de septiembre de 2009, y se dio traslado a la Dirección General de la Comunidad Autónoma. El 1 de octubre de 2009 la Dirección General de Trabajo, Subdirección General de Relaciones laborales, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, remitió oficio a la empresa comunicándole que, en relación con el Expediente de Regulación de Empleo presentado, había procedido a dar traslado del mismo a la Dirección General de Trabajo y Cooperativismo y Economía Social de la Comunidad Autónoma Valenciana, a los efectos de que por la misma se tramitara e instruyera el expediente, con ulterior propuesta de resolución que se remitiría al citado órgano directivo para dictar la correspondiente resolución en el Expediente. La razón alegada para dicha actuación fue que más del 85% de la plantilla de la empresa radicaba en la Comunidad Valenciana. 11.- El 22 de octubre de 2009 por la empresa se presentó, tanto ante la Subdelegación del Gobierno en Castellón, y dirigida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,...

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