STSJ Castilla-La Mancha 25/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha10 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00025/2011

Apelación nº 43/2010

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº 25

En Albacete, a diez de Enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 43/2010, siendo parte apelante la SUBDELEGACION DEL GOBIER NO EN CUENCA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, y como parte apelada Pelayo, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez y defendido por la Letrada Sra. Martínez Jareño, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 14 de diciembre de 2009, en materia de extranjería. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de diciembre de 2009, se dictó sentencia por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Cuenca, con el siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Pelayo, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 16-VI-09, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho del actor a la concesión de la autorización solicitada; todo ello sin costas".

Segundo

Formalizado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, terminó solicitando sentencia por la que se revoque la de instancia. Por la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia combatida.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, al estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de enero de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dispone el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al regular las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales: "Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos: A los extranjeros que acrediten la...

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