STSJ Cataluña 12/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2011
Número de resolución12/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Queja nº 4/2010

Parte apelante: Ángel Daniel

Representante de la parte apelante: Cesar

Parte apelada:

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 11/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26/10/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de los de Barcelona, en el Recurso Abreviado seguido con el número 101/09, dictó Auto que desestima el recurso de reposición previo al de Queja contra el Auto de fecha 13/9/2010 que denegó la interposición de la apelación.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Cesar se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 15 de Barcelona de 26 de octubre de 2010, que desestimó el recurso de reposición preparatorio del de queja contra el Auto del mismo Juzgado de 13 de septiembre de 2010, mediante el cual se acordó inadmitir el recurso de apelación que se interpuso el 22 de julio de 2010 contra la sentencia núm. 89/2010 de 2 de julio de 2010, dictada en el recurso contencioso administrativo abreviado núm. 101/2009 del mismo Juzgado .

El actor manifiesta en su escrito que solicitó que la cuantía del recurso fuera considerada como indeterminada porque aunque solicitó que se le abonara una cantidad determinada, entiende que también fué objeto de litigio la determinación de la existencia o no de la vulneración del derecho de huelga del demandante.

SEGUNDO

En los hechos que se declararon probados en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Barcelona de 2 de julio de 2010, se dice lo siguiente: "Único.- Consta en la documentación que integra el expediente administrativo y que ha sido aportada como prueba que el actor, funcionario docente que el día 14 de febrero de 2008 no prestó servicios en su puesto de trabajo, haciendo uso de su derecho de huelga.

Consta también que por este motivo, por Resolución de 4 de abril de 2008 la directora de los servicios territoriales acuerda efectuar una deducción de 7 horas y media sobre la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que percibe el actor. Resolución contra la que la parte actora formula recurso de alzada por entender que de acuerdo con su horario de docencia fijo, las horas durante las cuales se ejerció el derecho de huelga fueron 3 y no las 7,30 horas que se le descuentan. Recurso desestimado por Resolución de 11 de diciembre de 2009".

TERCERO

A los efectos que ahora interesan, en el Auto recurrido se dice lo siguiente:

"Primero.- En el escrito de demanda la actora indicaba que la cuantía del recurso era indeterminada pero en el momento de la celebración de la vista oral, según queda recogido en el acta de la vista de 29 de junio de 2010, y en el soporte de grabación de la misma, se fijó la cuantía en 78,28 euros, sin que la parte actora se opusiese a su fijación (...) Segundo.- Las pretensiones de la actora se refieren a los derechos susceptibles de valoración económica, cuya cuantía es determinable e inferior a 18.030 euros.

El recurso se refiere a la solicitud del recurrente relativa a la anulación de la Resolución impugnada por ser disconforme a derecho. Resolución en virtud de la cual se efectúa una deducción de haberes de 7,30 horas en lugar de 3 horas en relación con el ejercicio efectivo del derecho de huelga el día 14-2-2008 (...). Por ello, las pretensiones del recurrente se refieren a derechos susceptibles de valoración económica, que se concreta en 78,28 euros, por lo que no cabe considerar este asunto de cantidad indeterminada, de acuerdo con el artículo 42.2 LJCA (...) No se discute el ejercicio del...

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