STSJ Andalucía 23/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2011
Número de resolución23/2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D. Heriberto Asencio Cantisán

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 12 de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 697/2008, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "ALGETRANSIT,S.L.", representada por la procuradora doña María del Carmen Arenas Romero; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra dos acuerdos del TEARA, de fecha 18 de enero de 2008, recaído en reclamación 11/1320/2007, por el que se desestima reclamación formulada por el actor contra liquidación girada por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., por IVA, por importe de 720,83 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos que motivan la liquidación, se consignan en el antecedente segundo de la resolución del TEARA los siguientes: "Admitido el DUA de importación,..., amparando despacho a libre práctica de pescado fresco y figurando como destinatario en Portugal "Eurotejo". En fecha 26 de abril de 2007, se recibe escrito del Departamento de Aduanas e II.EE trasladando escrito de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Indirectos de Portugal, en el que se comunica que la empresa Eurotejo,LDA ha sido objeto de inspección comprobándose que la mercancía importada con el DUA de referencia, pagos que deberían haberse efectuado a los proveedores>>, añadiendo que >". La liquidación se gira a la aquí actora como responsable conforme...

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