STSJ Murcia 50/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100707

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000689 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001669 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Estibaliz

Abogado/a: CARMEN RUIZ ARJONA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: I.N.S.S., MUTUA IBERMUTUAMUR, SERVICIO MURCIANO DE SALUD SERVICIO MURCIANO DE SALUD,

T.G.S.S.

Abogado/a: Mª DEL MAR CALABRIA PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a treinta y uno de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Estibaliz, contra la sentencia número 0233/2010 de la Unidad Procesal de Apoyo número 3 de Murcia, de fecha 29 de Abril, dictada en proceso número 1669/2009, sobre Seguridad Social, y entablado por Estibaliz frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Da Estibaliz, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de sus servicios prestados como ATSDUE para el Servicio Murciano de Salud, teniendo dicha empresa cubiertas las contingencias profesionales, y la de Riesgo por lactancia y embarazo, con la MUTUA IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- La actora viene desarrollando su trabajo en el Servicio de Urgencias en el Hospital Comarcal del Noroeste, a través de turnos rotatorios, de mañana-tarde de 14 horas y noches de 10 horas (a la semana un solo turno de mañana-tarde y al día siguiente un solo turno de noche y con libranza de 3 días). TERCERO.- La actora dio a luz un hijo el 29-5- 09, iniciando el descanso por maternidad desde esa fecha, con fecha de finalización prevista para el día 16-9-09, y alimentando a la menor por proceso de lactancia natural. CUARTO.- La actora presentó con fecha 9-9-09 al Director Gerente del Hospital en el que presta servicios, formulario escrito sobre "solicitud de inicio de expediente destinado a la adaptación de las condiciones de trabajo y reubicación de las madres lactantes de hijos menores de nueve meses cuyo desempeño del trabajo puede afectar de forma negativa al estado de salud o al de su hijo y la tramitación de la situación de "Riesgo durante la lactancia natural". En el citado escrito alegó que era madre de hijo menor de 9 meses nacido el 29-5-09 y tras la argumentación jurídica contenida en el mismo (art. 135 de la LGSS y art. 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ), y aludiendo como circunstancia particular que podía influir negativamente a su estado de salud ó al de su hijo, riesgos biológicos, y permanencia de más de 8 horas en el puesto de trabajo, y solicitó inicio del citado expediente. QUINTO.-La citada solicitud de la actora fue remitida a IBERMUTUAMUR y la misma se acompañó:

1).- Informe Técnico sobre situación de Riesgo laboral durante la lactancia, elaborado por el Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 9-9-09 en el que tras entrevista con la trabajadora y partiendo de los datos proporcionados por la propia trabajadora se hacía referencia en su apartado 1) a las actividades realizadas ó propias del puesto de trabajo de la actora, al turno y horario, a los EPI's utilizados, en el apartado l.A) a procedimientos y condiciones del puesto de trabajo a los que no podía haber riesgo de exposición de trabajadoras en periodo de lactancia natural o del niño durante la lactancia natural, clasificando los riesgos en físicos y químicos (con indicación "No procede" en ambos casos), en el apartado 2.A) a AGENTES QUÍMICOS clasificando el nivel de Riesgo de la exposición como 3: Exposición media y citando como productos de riesgo: Formaldehído (etiquetado R 23/24/25-34-40-43 y S26-36/37-45-51 y duración de exposición variable) y Citostáticos (duración de exposición ocasional) en relación a las condiciones de trabajo, y a RIESGOS BIOLÓGICOS, incluyendo en este apartado consideraciones sobre la Guía Técnica de exposición a Agentes Biológicos y en concreto citando la falta de evidencia de relación entre el riesgo de mastitis y los factores ambientales, y a la recomendación de gran cuidado en caso de actividad laboral con materiales infecciosos para evitar contaminación de la piel y de la ropa, clasificando el nivel de Riesgo de la exposición como 3: Exposición Alta y citando como agentes de patología infecciosa (Herpes, VIH, Hepatitis C, Virus gripe A/H1N1)y como vías de contagio la exposición aérea, cortes con objetos punzantes, y vía cutánea por contacto con fluidos orgánicos .

2)-.Informe médico elaborado por especialista en medicina del trabajo del Servicio de Prevención en fecha 10-9-09, en el que se indica tras citar en el punto 1.- OBSERVACIONES MÉDICAS DE INTERÉS, las circunstancias de la actora relacionadas con su solicitud, se indica que en base al resultado de la evaluación de las condiciones de su puesto de trabajo que pueden influir en la lactancia natural y la información obtenida sobre su estado de salud, se establecían las siguientes limitaciones y recomendaciones respecto del puesto de trabajo que ocupa en la actualidad. 2 RECOMENDACIONES: Realización de pausas durante la jornada para lactancia materna o la extracción de leche para la posterior utilización (20 min. mínimo), en lugar adecuado, con intimidad, en asiento cómodo reclinable, condiciones higiénicas adecuadas:

CARGA DE TRABAJO: TURNICIDAD. Se recomienda no sobrepasar los turnos de 8 horas y establecer los periodos de descanso, y no realizar trabajo nocturno de forma...

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