STSJ Comunidad de Madrid 36/2011, 28 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 36/2011 |
Fecha | 28 Enero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 BIS
MADRID
SENTENCIA: 00036/2011
Proc. Sra. Iribarren Cavallé
Sr. Abogado del Estado
Proc. Sra. Del Pino López
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª-BIS
PONENTE ILMA. SRA. DÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA.B
RECURSO Nº . 478/2006
S E N T E N C I A Nº36 /2011
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy.B
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez.B
Dña. Margarita Pazos Pita.B
Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA.B
D. Fausto Garrido González. B
En Madrid a 28 de Enero de dos mil once.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 478/2006 interpuesto por la Procuradora Dª. PILAR IRIBARREN CAVALLÉ en nombre y representación de EMPRESA NACIONAL DEL GAS ENAGAS S.A. contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 2 de febrero de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de noviembre de 2005 por la que se fijó el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Gasoducto Getafe-Salida del Gasoducto a Cuenca" en el término municipal de Belmonte del Tajo.
Habiendo sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por su Abogacía y como codemandada Dª. Delia Y D. Silvio, D. Pedro Miguel Y D. Cipriano representados por la PROCURADORA Dª. PALOMA DEL PINO LÓPEZ.
La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.
En el momento procesal oportuno la parte actora citada formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la estimación del recurso.
Las representaciones procesales de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el 27 de Enero de 2011 en que se deliberó y votó.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 2 de febrero de 2006 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de noviembre de 2005 por la que se fijó el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto "Gasoducto Getafe-Salida del Gasoducto a Cuenca" en el término municipal de Belmonte del Tajo, y que estimó parcialmente el interpuesto por el expropiado, en la cantidad de 4.538,60 #.
Son hechos relevantes para la resolución de este litigio, no discutidos por las partes, el que la clasificación del suelo es de no urbanizable, situado en el término Municipal de Belmonte del Tajo, sobre el que se impone una servidumbre permanente para la instalación del gasoducto, con autorización de paso en una longitud de 88 metros y un ancho de cuatro metros, dos a cada lado del Gasoducto, con las siguientes limitaciones al dominio:
-
) Prohibición de trabajo de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, desde el eje de la tubería.
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) Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones, edificaciones o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
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) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o remover las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
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) Posibilidad de Instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sen necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
Asimismo se ocupan temporalmente 2.076 m 2 .
La beneficiaria tasó la indemnización en 209,40 #, partiendo de que la superficie se dedica a labor secano, valorando el suelo a 0,60 #/m2, la indemnización por servidumbre de paso en el 50% del valor del suelo, las limitaciones al dominio en el 0% y el ocupado temporalmente a 0,05 #/m 2 . Entiende la recurrente, basándose en el informe pericial que obra en autos, que es incorrecto aplicar un mínimo valor unitario a las fincas afectadas por el gasoducto, por lo que al ser una finca en el...
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