STSJ La Rioja 32/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución32/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO SENTENCIA: 00032/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 226/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 32/2011

En la ciudad de Logroño a 31 de enero de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Erasmo, funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Inspector General de Sanidad de la Defensa de fecha 11 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de diciembre de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el número de asuntos y la dificultad de los mismos que penden sobre el ponente.

VISTOS. - Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del Inspector General de Sanidad de la Defensa, de fecha 11 de marzo de 2009, que desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el recurrente, y confirma la resolución del CIMA de 30 de octubre de 2008.

El 5 de mayo de 2008, el Sr. Erasmo pasó reconocimiento médico periódico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial con motivo del curso de entrenamiento fisiológico, siendo calificado como No Apto, al detectar múltiples nódulos de Schmorl con profusión y pinzamiento discal lumbar.

El 21 de mayo se realiza estudio de RMN de columna en el Hospital de la Defensa "Gómez Ulla", diagnosticando al recurrente protusión y pinzamiento discal lumbar con nódulos de Schmorl.

El 12 de septiembre de 2008, el Sr. Erasmo pasó reconocimiento médico extraordinario en el CIMA siendo calificado nuevamente como No Apto.

El día 3 de octubre de 2008 se realiza estudio RM de columna en el Hospital "Gómez Ulla", de Madrid, siéndole detectada al recurrente hernia discal.

Se levanta Acta el 12 de diciembre de 2008, frente a la que el Sr. Erasmo interpone Recurso de Reposición, para cuya resolución, el 16 de enero de 2009 se efectúa un tercer examen en el CIMA, repitiéndose estudio de Resonancia Magnética; se emite dictamen por el Tribunal Médico el 27 de febrero de 2009, confirmando la existencia de hernia discal foraminal y extraforaminal, así como múltiples nódulos de schmörl con protusión y pinzamiento discal lumbar, por lo que, se desestima el Recurso de Reposición confirmando la calificación del recurrente como No Apto.

SEGUNDO

Tal y como precisa la resolución impugnada, a las lesiones detectadas en el recurrente son de aplicación los artículos 341 ("deformaciones o enfermedades congénitas o adquiridas en el aparato locomotor, que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones encomendadas" y 316 ("hernia discal") de la Orden Ministerial 74/92, de 14 de octubre, por la que se determinan las normas para la valoración psicofísica del personal con responsabilidad en vuelo.

TERCERO

El recurrente alega y prueba que el 7 de junio de 2006 superó la valoración psicofísica, tras el correspondiente reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial, exigida para el personal con responsabilidad de vuelo, ingresando en la Academia General del Aire para su formación como piloto militar. El 5 de mayo de 2008 superó con éxito un nuevo reconocimiento en el CIMA, sin embargo, un año más tarde fue declarado No Apto al serle diagnosticados múltiples nódulos de Schmörl, con protusión y pinzamiento discal.

Se basa la demanda presentada en que la hernia detectada sólo se aprecia en el último...

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