STSJ Galicia 65/2011, 31 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Enero 2011 |
Número de resolución | 65/2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00065/2011
PONENTE:JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7489/2008
RECURRENTE: Nazario
ADMINISTRACION DEMANDADA:MINISTERIO DE FOMENTO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2011.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007489 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y LETRADO D. ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO en nombre y representación de Nazario contra Resolución de 26/10/2007, de la D. Gral Ferrocarriles desestimatoria de otra de 10/5/2007, relativas a finca NUM000 afectada por Proyecto obra "Nuevas Instalaciones de ADIF para mercancías en As Gandaras de Piñeiro". T.m. Lugo. Clave: 040-ADIF/06040-ADIF/06. Comparece como parte demandada MINISTERIO DE FOMENTO dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Se impugna en este proceso la resolución desestimatoria de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento dictada por Delegación de la Ministra de Fomento el 26 de octubre de 2007 del recurso de alzada contra la de 10 de mayo de 2007 por la que la D. G. de Ferrocarriles acordó proceder a la paralización de cualquier pago y a la remisión al Ministerio Fiscal y al Jurado de Expropiación del expediente de la finca NUM000 afectada por las obras del proyecto "Nuevas Instalaciones de ADIF para mercancías en As Gándaras de Piñeiro. Lugo CLAVE: 040-AFIF/06".
La parte recurrente postula se revoque la resolución impugnada y se estimen los pedimentos y pretensiones de la misma, en los términos que los suplica.
La posición de la Administración demandada es la de que la resolución impugnada es conforme a derecho por lo que suplica la desestimación del recurso.
El presente recurso versa sobre si la resolución recurrida que desestima recurso de alzada interpuesto por la aquí recurrente contra la resolución de 10 de mayo de 2007 por la que la D. G. de Ferrocarriles acordó proceder a la paralización de cualquier pago y a la remisión al Ministerio Fiscal y al Jurado de Expropiación del expediente de la finca NUM000 afectada por las obras del proyecto "Nuevas Instalaciones de ADIF para mercancías en As Gándaras de Piñeiro. Lugo CLAVE: 040-AFIF/06es conforme a derecho o no.
El análisis del presente caso ha de hacerse desde la perspectiva fáctica siguiente: El 18 de septiembre de 2006 se levantó Acta de Ocupación de la finca NUM000, de titularidad del recurrente, en el expediente de expropiación motivado por las obras precedentes, haciéndose constar en dicha acta que la superficie a expropiar era de 9.931 m2 y que el titular aportó como título justificativo de la propiedad escritura de división material otorgadaza el 16 de julio de 1974 por dicho titular y su hermano Nazario ante el Notario D. Carlos Fraga Carreira. Efectuados los depósitos previos a la ocupación y abonadas las previas indemnizaciones por perjuicios de rápida ocupación el 24 de octubre de 2006 se suscribió el acta de ocupación de la finca.
Con motivo de la discrepancia...
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