STSJ Galicia 53/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución53/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00053/2011

PONENTE: JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12927/2008

RECURRENTE: Fructuoso

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012927 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y LETRADO D. JOSE LUIS FARIÑAS RIO en nombre y representación de Fructuoso contra Acuerdo de 30-4-08 sobre justiprecio finca num. NUM000 expropiada por CPTOPT para "Acondicionamiento da Estrada LU-115 (Antita CP39-01) Outeiro de Rei (NVI)-Castro. Clave: LU/02/018.01" . t.m. Outeiro de Rei. Expte. 853/2008. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de Enero de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 7.829 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 30 de abril de 2008, dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fija el valor de los bienes expropiados al recurrente, consistentes en la finca número NUM000 de las afectadas por el Proyecto de acondicionamiento de la Carretera LU-115 Outeiro de Rei-Castro, en la cantidad de 7.829,07 #.

El actor impugna la resolución del Jurado limitándose a señalar en la demanda que muestra su disconformidad con la resolución en todos aquellos términos que contradigan el informe aportado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Pablo que señala que el valor de los bienes expropiados es de 19.834,50 #, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución recurrida y se fije el valor de los bienes en la referida cantidad.

Segundo

Por el Letrado de la Xunta se opuso a la demanda aduciendo, por un lado, la presunción de acierto de las resoluciones de los Jurados de Expropiación, por otro, que la demanda se basa en un informe anterior a la resolución del Jurado, por lo que entiende que no se contiene una crítica al mismo, lo que se configura como un defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Tercero

Del contenido del expediente resultan los siguientes antecedentes que resultan de interés para resolver la cuestión debatida:

  1. - El día 23 de mayo de 2006 se levantó el acta previa a la ocupación, en la que se indica que se trata de una expropiación parcial, que afecta a 452 m2 de una finca con 12.337 m2, según informe acompañado a la hoja de aprecio (folio 9).

  2. - El día 18 de septiembre de 2006 se ofrece al expropiado el mutuo acuerdo, con requerimiento de que en caso de disconformidad presente su hoja de aprecio (folio 13).

  3. - El día 9 de noviembre de 2006 el expropiado mostró expresamente su disconformidad con la cantidad ofrecida y aportó su hoja de aprecio avalada por el informe del Ingeniero Técnico Agrícola D. Pablo justipreciando los bienes en la cantidad de 19.834,50 # (folio 15 y ss).

  4. - Del informe municipal resulta que la finca expropiada estaba clasificada como Suelo No Urbanizable...

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