STSJ Galicia 602/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución602/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0000150

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004517 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000043 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PONTEVEDRA

Recurrente/s: XUNTA DE GALICIA, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: LDO. XUNTA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Carlos Daniel

Abogado/a: MARIA TERESA VAZQUEZ RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004517 /2010, formalizado por el/la D/Dª la Letrada de la Xunta, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), contra sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000043 /2010, seguidos a instancia de Carlos Daniel frente a XUNTA DE GALICIA, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Daniel presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2010 de fecha ocho de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Daniel, con DNI NUM000, viene prestando servicios para las demandadas en virtud de los siguientes contratos:- Contrato de 1 de junio a 30 de septiembre de 2007 con la Xunta de Galicia.- Contrato de 1 de julio de 2008 a 15 de octubre de 2008 con la Xunta de Galicia - Contrato de 3 de noviembre de 2008 a 25 de junio de 2009 con la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos S. A. (SEAGA) -Contrato de 15 de julio de 2009 a 14 de octubre de 2009 con la Xunta de Galicia.-Contrato de 19 de octubre de 2009 con la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos S. A. (SEAGA), por obra o servicio determinado para la realización de "tratamentos silvícolas e traballos preventivos (desbroces, clareos, podas, retirada de restos...) nos concellos do Distrito XVI Deza-Tabeirós, tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa." El salario en nómina que viene siendo abonado al demandante asciende a 1.060,41 #, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El 17 de noviembre de 2009 la empresa Seaga comunicó por escrito al demandante que "o próximo día 27 de novembro de 2009 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. TERCERO.- La Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos S. A. fue creada mediante Decreto 260/2006 de 28 de diciembre de la Consellería de Economía e Facenda como sociedad pública autonómica que se rige por la legislación de sociedades anónimas, además de sus estatutos y de las disposiciones que le sean comunes, cuyo objeto principal es "a realización de todo tipo de actuacións, obras, traballos e prestación de servizos en materias forestais, especialmente as relacionadas coa prevención e loita contra os incendios forestais en particular e, en xeral, intervencións de carácter urxente relacionadas cos lumes forestais". CUARTO.- En fecha 17 de diciembre de 2008 la Consellería do Medio Rural encomendó a la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos S. A la realización de labores de recuperación de la potencia forestal en áreas quemadas en los años 2007 y 2008 e implantación de medidas preventivas en los distritos forestales XVI, XVII, XVIII y XIV, con plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2009. El 14 de mayo de 2009 el plazo de ejecución se amplió hasta el 30 de noviembre de 2009. QUINTO.- En fecha 27 de noviembre de 2009 la empresa Seaga dio por finalizados los contratos de todos los trabajadores".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Carlos Daniel, contra EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S. A., declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas:

  1. Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 174,31 #.

  2. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en 35,35 euros diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación. Queda absuelta la Xunta de Galicia de las pretensiones en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XUNTA DE GALICIA, EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8 octubre 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 enero 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido, declara la improcedencia del mismo y condena a la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S. A. (SEAGA), a que en plazo de cinco días, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del...

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