STSJ Castilla-La Mancha 10031/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10031/2011
Fecha31 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10031/2011

Recurso Apelación núm. 53 de 2010

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 31

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 53/10 del recurso de Apelación seguido a instancia de Rubén, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. José Antonio Collado Pacheco, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado

D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca de fecha 19 de enero de 2010, número 15, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 447/2009. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Rubén (pasaporte NUM000 ) contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, de 6 de julio de 2009, por la cual se denegó la autorización de residencia temporal por arraigo que venía solicitada (expediente NUM001 ).

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 27 de diciembre de 2010; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirmó la denegación del permiso de residencia, por arraigo, que venía solicitado por D. Rubén, al entender que no resultaba acreditado el requisito reglamentario consistente en llevar residiendo en España con tres años de antelación respecto de la fecha de solicitud del permiso.

En su apelación, el interesado insiste en reunir los requisitos precisos para la concesión del permiso, cuestionando la valoración realizada por la sentencia de instancia.

La sentencia de instancia declaró insuficiente, para dar por acreditado el período de permanencia en España por tres años, la declaración del anterior párroco de Quintanar del Rey sobre su constancia de haber estado el interesado residiendo en dicha localidad en enero de 2006, así como un documento sobre ciertos cursos realizados en Murcia. Ahora bien, lo cierto y verdad es que en ningún momento la Administración, ni el Abogado del Estado en el acto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR